Montaje de Emilio Baena con el logo de la Agencia Tributaria.

Montaje de Emilio Baena con el logo de la Agencia Tributaria. Cedida/Europa Press

Sociedad

Un antiguo trabajador de Hacienda avisa: “Ahora va a por las transferencias entre familiares”

Emilio Baena afirma que determinados movimientos de dinero, si no están justificados, es una "donación encubierta".

Más información: Roberto Gómez: "En general, se puede aplazar cualquier deuda que se tenga con la Agencia Tributaria"

Publicada
Las claves

Las claves

La Agencia Tributaria está intensificando el control sobre las transferencias de dinero entre familiares, considerándolas potencialmente como donaciones encubiertas si no están justificadas.

Las sanciones por no justificar correctamente estas transferencias pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe enviado.

El ex trabajador de Hacienda Emilio Baena recomienda redactar un contrato de préstamo, presentar el modelo 600 y hacer las devoluciones por transferencia para evitar problemas fiscales.

Pese a que no es muy común que la Agencia Tributaria analice estas operaciones, existen casos y es importante conocer las soluciones preventivas.

La campaña de la Renta del año 2026 (ejercicio 2025) concluyó el pasado 30 de junio. Pero la Agencia Tributaria (AEAT) ni para ni descansa. Ahí están sus notificaciones que son de lo más variadas: desde avisos informativos hasta requerimientos, propuestas de liquidación y expedientes.

“Hacienda ya controla tu efectivo. Tus criptos. Tus Bizums. Y ahora va a por las transferencias entre familiares” afirma Emilio Baena en la red social LinkedIn que trabajó durante más de diez años en la Agencia Tributaria.

Te contamos los motivos que, según el ahora asesor fiscal, hacen que Hacienda esté centrada en este movimiento.

Donación encubierta

“Le mandas dinero a tu hijo para la entrada del piso. A tu madre para una operación. A tu hermano para salir del paso. Y si no está justificado, para Hacienda eso es una donación encubierta”, subraya el ex trabajador de la AEAT.

Y, claro está, este movimiento está penalizado. ¿Cuáles son las sanciones? Según explica el asesor fiscal, las mismas están “entre el 50% y el 150% del importe”.

¿Hay solución a esta situación? La hay. Y como dice Baena, “es gratuita y cabe en tres puntos”. ¿Cuáles son?

El primero de ellos: “Redacta un contrato de préstamo con fecha, importe, plazo y tipo de interés aunque sea el 0%”.

El segundo: “Presenta el modelo 600 aunque la cuota salga a cero”; y, el tercero, “haz las devoluciones por transferencia aunque sean pequeñas”.

Tres soluciones que, como remarca Baena, “casi nadie las usa porque casi nadie sabe que existen”.

¿Deben tener miedo los contribuyentes? “Estadísticamente no es muy probable que analicen este tipo de operaciones pero he visto más de las que me gustaría”, sostiene.