Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: "Los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta 3 años para cuidar a sus hijos"

El Estatuto de los Trabajadores asegura la reserva del puesto idéntico durante el primer año y el cómputo total de la antigüedad.

Más información: Ya entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 12 horas entre jornadas laborales

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Las claves

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Los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta 3 años para cuidar a cada hijo, según el Estatuto de los Trabajadores.

Durante el primer año de excedencia, la empresa debe reservar el mismo puesto de trabajo; después, se garantiza un puesto de igual grupo profesional o categoría.

La excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y el tiempo cuenta para la antigüedad y acceso a formación profesional.

En 2025, el 83,1% de las 54.639 excedencias por cuidado de hijos o familiares fueron solicitadas por mujeres en España.

"Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo". Así de claro lo deja el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho es fundamental para la conciliación y presenta condiciones específicas sobre la reserva del puesto de trabajo.

Durante el primer año de excedencia la empresa tiene la obligación de reservar el mismo puesto de trabajo. Sin embargo, a partir de ese año, el derecho cambia y el trabajador ya no tiene garantizado su puesto idéntico, pero sí uno de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

A diferencia de otras suspensiones de contrato, la excedencia por cuidado de hijos mantiene ciertas ventajas activas para el empleado.

Una de las más llamativas e importantes es que esta no tiene por qué disfrutarse los tres años de manera seguida, sino que la normativa permite fraccionar el periodo para adaptarse mejor a las necesidades familiares.

El tiempo que el trabajador permanezca en esta situación no cae en saco roto profesionalmente.

La ley estipula que dicho periodo computará a efectos de antigüedad y que el empleado conserva el derecho a participar en cursos de formación profesional, especialmente aquellos que faciliten su retorno a la actividad.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Este es un derecho individual, lo que significa que podrá ser solicitado por cualquier trabajador independientemente de lo que hagan otras personas de su entorno.

El plazo para poder solicitarla empieza desde el nacimiento del hijo siempre y cuando sea biológico.

Por otro lado si se trata de una adopción o acogimiento, se podrá solicitar desde la resolución judicial o administrativa.

En el caso de que dos trabajadores de la misma empresa soliciten la excedencia para cuidar al mismo menor, la dirección puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas, pero siempre ofreciendo una alternativa que garantice el derecho de ambos.

Conocer este derecho resulta fundamental, especialmente cuando está a punto de llegar un nuevo miembro a la familia y toca empezar a organizar sus cuidados.

A pesar de ser un derecho universal, los datos de la Seguridad Social de 2025 revelan una realidad persistente en el mercado laboral español.

El pasado año en España se registraron 54.639 excedencias por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares y el 83,1% fueron solicitadas por mujeres.

Estas cifras confirman que la excedencia se ha consolidado como la principal alternativa a las bajas y vacaciones para la crianza, aunque el peso de los cuidados sigue recayendo mayoritariamente en el sector femenino.