Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social.

Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Confirmado: los trabajadores con discapacidad podrán adelantar su edad de jubilación hasta los 56 años

La medida, aprobada mediante un Real Decreto, está previsto que beneficie a unas 50.000 personas.

Más información: Entró en vigor: "Las empresas no pueden escribir a los trabajadores si están de baja"

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Las claves

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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que permite a trabajadores con discapacidad adelantar su jubilación hasta los 56 años.

Se han añadido 11 nuevas patologías, como Parkinson, espina bífida y enfermedad renal crónica, entre otras, a las causas que permiten acceder a esta medida.

Para beneficiarse, es necesario tener una discapacidad igual o superior al 45%, estar en situación de alta y haber cotizado al menos 15 años, 5 de ellos con la discapacidad.

El adelanto de la jubilación no conlleva reducción en la cuantía de la pensión y la medida beneficiará a unas 50.000 personas.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que trabajadores con discapacidad podrán adelantar la edad de jubilación. Lo ha hecho en el último Consejo de Ministros y amplía las razones de discapacidad con 11 nuevas patologías. ¿Cuáles son?

Espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica estadio G5.

“Miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora“, afirmó Elma Saiz, ministra y portavoz.

Requisitos

Según las estimaciones del Gobierno, la medida favorece a unas 50.000 personas. ¿Y cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de este adelanto en la edad de jubilación?

Para empezar, ser personas trabajadoras con las patologías antes reseñadas y con una discapacidad en grado igual o superior al 45%.

También deberán estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Y, por último, acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral. Dentro de este periodo, al menos durante 5 años han tenido que verse afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45%.

De cumplirse estos puntos, podrán adelantar la jubilación sin que ello suponga una reducción de la cuantía de su pensión.

En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.

¿Cuándo entrará en vigor? Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).