Imagen de archivo de varios cachorros.

Imagen de archivo de varios cachorros. iStock

Sociedad

En vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe la venta de perros y gatos en tiendas de animales en España

La Ley 7/2023 busca evitar la compra compulsiva de mascotas así como reducir las alarmantes cifras de abandono en España.

Más información: Sigue en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe criar gatos y perros sin inscribirse en el Registro de Criadores

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Las claves

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Desde otoño de 2024 está prohibida la venta y exhibición de perros, gatos y hurones en tiendas de animales en España.

La Ley de Bienestar Animal solo permite la adopción de perros y gatos a través de refugios, protectoras o criadores registrados.

Las tiendas pueden acoger perros y gatos únicamente para adopción, en colaboración con protectoras, sin obtener beneficio económico.

Las sanciones por vender perros o gatos en tiendas pueden alcanzar los 200.000 euros y la clausura del negocio en casos graves o reincidencia.

La venta de perros y gatos en tiendas de animales ha pasado ya a la historia, por lo menos en España.

La ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, introdujo un cambio profundo en la forma de adquirir animales de compañía con el objetivo de combatir el abandono, fomentar la tenencia responsable y evitar las compras impulsivas.

Aunque la norma entró en vigor de forma general el 29 de noviembre de 2023, la ley concedió a tiendas especializadas un periodo de adaptación de 12 meses. Finalizada esa moratoria, desde el otoño de 2024 la prohibición de vender y exhibir perros, gatos y hurones en estos establecimientos es plenamente efectiva.

¿Está prohibido vender perros y gatos en España?

La normativa establece que las tiendas de animales no pueden comercializar perros, gatos ni hurones en sus instalaciones. Tampoco está permitido exhibirlos en escaparates o vitrinas como reclamo para atraer clientes.

A ello se suma la prohibición de vender estos animales a través de internet, portales de compraventa o redes sociales cuando la actividad no se realice conforme a los requisitos legales establecidos.

No obstante, la ley no impide que las tiendas continúen desarrollando su actividad con otras especies autorizadas. Peces, determinadas aves, pequeños roedores u otros animales incluidos en el 'Listado Positivo' de animales de compañía pueden seguir comercializándose bajo la normativa vigente.

Existe, además, una excepción para los perros y gatos. Los establecimientos pueden acogerlos en sus instalaciones únicamente con fines de adopción. Para ello deben mantener un acuerdo formal con una protectora o entidad de protección animal.

En estos casos, la tienda actúa como punto de encuentro entre el animal y su futura familia, pero no puede obtener ningún beneficio económico por la entrega.

La ley también limita las vías legales para incorporar un perro, un gato o un hurón al hogar. La primera es la adopción a través de refugios, protectoras o centros públicos de protección animal, donde el proceso incluye el correspondiente contrato, la identificación mediante microchip y el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

La segunda alternativa consiste en adquirir el animal directamente a un criador oficialmente registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

La entrega debe formalizarse mediante un contrato de compraventa, con el microchip ya inscrito a nombre del comprador, las vacunas al día y respetando la edad mínima legal de dos meses.

El incumplimiento de estas obligaciones puede traer diferentes consecuencias económicas. La venta de perros o gatos en una tienda o la comercialización sin estar registrado como criador constituye una infracción grave, sancionada con multas de entre 10.001 y 50.000 euros.

Además, si existen daños graves para los animales o reincidencia, la conducta pasa a considerarse muy grave y las sanciones pueden alcanzar entre 50.001 y 200.000 euros. A ello se suma la posibilidad de que las autoridades incauten los animales y ordenen la clausura del establecimiento.