Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

Los tribunales coinciden: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado

Te contamos las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que han originado un giro en las formas de compensación a los trabajadores.

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Las claves

Las claves

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas deben compensar a los trabajadores los días festivos que coincidan con sábado.

La compensación implica otorgar un día de descanso adicional para asegurar el derecho a los 14 días festivos anuales, independientemente del turno o calendario laboral.

Esta medida evita agravios comparativos entre empleados con diferentes calendarios y afecta tanto a quienes trabajan de lunes a viernes como a los que tienen turnos rotativos.

La aplicación concreta de esta compensación dependerá de lo estipulado en los convenios colectivos de cada sector.

Pocos son los festivos que caen en sábado a lo largo del año. Uno de ellos será el próximo 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Si echamos la vista atrás, un festivo ya fuera nacional, autonómico o local, si coincidía con un sábado, ese día se consideraba como ‘perdido’.

Es decir, que las empresas no compensaban a los trabajadores por tener que trabajar durante ese sábado festivo. Sin embargo, diferentes sentencias del Tribunal Supremo han dado un giro de 180 grados a la situación.

Hablamos, por ejemplo, de la sentencia 997/2024, de la sentencia 372/2025, y de resoluciones de enero y febrero de 2026. Todas ellas han establecido un cambio de criterio fundamental.

Compensación

Lo que ha hecho el Alto Tribunal ha sido determinar que, con carácter general, cuando el descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo oficial, la empresa debe compensar ese día.

El fundamento en el que se basa es que el derecho a los 14 días festivos anuales legalmente establecidos es independiente del derecho al descanso semanal.

Llegados a este punto conviene recordar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen “carácter retribuido y no recuperable”, lo que las diferencian de los descansos semanales ordinarios. Es decir, que ambos conceptos no pueden solaparse sin compensación.

Por lo tanto, todos los empleados tienen derecho al mismo número de días de descanso al año, independientemente de cuál sea su turno o jornada laboral.

“Si ambos coinciden [sábado y festivo], la persona trabajadora vería mermado su derecho total de descanso anual”, apuntan desde la Federación de Enseñanza de CCOO.

Y desde la asesoría Dades i Serveis inciden en que, “de esta forma, se evitan agravios comparativos entre trabajadores de una misma empresa que realizan funciones similares, pero tienen calendarios laborales diferentes”.

Compensación

Las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio. O, en su caso, aplicar lo que establecen aquellos convenios que articulan la jornada en cómputo anual, los descansos a través del calendario laboral, e incluso prevén expresamente cómo se disfrutan o compensan los festivos y cómo se abonan los días trabajados en fines de semana.

Desde la Federación de Enseñanza de CCOO también remarcan que “el derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo de la jornada anual”.

En definitiva, esta medida afecta a trabajadores con horarios convencionales de lunes a viernes, “pero también a aquellos con turnos rotativos de lunes a domingo, asegurando que ningún festivo se pierda por coincidir con su descanso semanal”.

Así lo aseguran desde Dades i Serveis que inciden en que su aplicación dependerá de los convenios colectivos de cada sector.

“Las empresas deberán adaptar sus calendarios y políticas de vacaciones para garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente por los festivos que coincidan con sus descansos”, concluyen desde la asesoría.