La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

Sociedad

En vigor: los propietarios con una vivienda vacía más de 3 años en España pueden sufrir un recargo del IBI del 150%

La medida busca aliviar la crisis inmobiliaria y movilizar viviendas vacías hacia el mercado de alquiler o venta.

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Las claves

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Los ayuntamientos pueden imponer recargos progresivos en el IBI de hasta el 150% a propietarios con viviendas vacías más de tres años.

La penalización solo se aplica si el consistorio lo decide y la vivienda permanece desocupada sin causa justificada.

Existen excepciones para traslados laborales, enfermedad, segunda residencia o inmuebles en proceso de venta, alquiler o reforma.

La medida busca incentivar la puesta en alquiler o venta de viviendas vacías y aliviar la presión sobre el mercado inmobiliario.

Con la aplicación de la Ley de Vivienda desde marzo de 2023, el panorama fiscal para las casas vacías en España dio un giro importante.

Actualmente, los consistorios disponen de un mecanismo muy potente para movilizar estos inmuebles: penalizaciones progresivas en el recibo del IBI que pueden escalar hasta el 150%.

Sin embargo, esta subida no se impone por defecto en todo el país, ya que cada ayuntamiento es quien decide si la implementa en su localidad.

Sin embargo, el marco legal estatal habilita a las entidades locales a aplicar un sistema escalonado de penalización a las viviendas residenciales que permanezcan desocupadas sin causa justificada durante largos periodos.

En concreto, la norma establece que una vivienda puede considerarse desocupada de forma permanente cuando permanece sin uso durante más de dos años.

A partir de ese umbral, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo del 50% en el IBI. Si la situación se prolonga más de tres años, el incremento puede elevarse al 100%.

Y en los casos más extremos, cuando un propietario acumula dos o más viviendas vacías en el mismo término municipal, el recargo puede alcanzar el 150%.

El objetivo declarado de la ley es claro: movilizar viviendas vacías hacia el mercado de alquiler o venta y contribuir a aliviar la presión sobre el acceso a la vivienda, especialmente en grandes ciudades donde la oferta resulta insuficiente frente a la demanda.

No obstante, la normativa introduce también un conjunto de excepciones para evitar situaciones injustas.

Se consideran causas justificadas de desocupación los traslados temporales por motivos laborales o de formación, las circunstancias de dependencia, enfermedad o emergencia social, así como el uso de la vivienda como segunda residencia, con un límite máximo de cuatro años sin ocupación.

También quedan excluidos los inmuebles en proceso de rehabilitación o reforma, aquellos afectados por procedimientos judiciales o administrativos que impidan su uso, y las viviendas en venta o alquiler dentro de plazos razonables de comercialización: un máximo de un año en venta y seis meses en alquiler sin ocupación efectiva.

El procedimiento de aplicación del recargo corresponde a cada ayuntamiento, que debe acreditar la situación de desocupación y establecer la liquidación anual del impuesto.

El devengo se produce cada 31 de diciembre, lo que convierte la situación del inmueble a final de año en el elemento clave para determinar el recargo aplicable.

Así, la Ley de Vivienda ha consolidado un cambio de enfoque: la vivienda vacía deja de ser una situación fiscalmente neutra para convertirse en un elemento sujeto a presión impositiva, en un intento de equilibrar el mercado y aumentar la disponibilidad de hogares en alquiler.