Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Jesús Hellín / Europa Press

Sociedad

Es oficial: los vecinos no están obligados a pagar a la comunidad las cuotas atrasadas pasados 5 años

Te contamos la sentencia del Tribunal Supremo que lo acredita así como los pasos de la comunidad para reclamar la deuda.

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Las claves

Las claves

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las deudas de cuotas comunitarias prescriben a los cinco años, sin excepción.

La reforma de la Ley 42/2015 redujo el plazo de prescripción de 15 a 5 años para reclamar cuotas impagadas.

Las comunidades solo pueden reclamar cuotas de los últimos cinco años; las anteriores se consideran prescritas y no exigibles.

Para reclamar cuotas impagadas, es necesario notificar al deudor, celebrar una junta y, si es necesario, acudir a la vía judicial mediante procedimiento monitorio.

Vivir en comunidad. La frase, que bien podría ser un lema, no deja de ser un engorro para muchos residentes que ven como no todos los vecinos cumplen con su obligación de pagar las cuotas mensuales correspondientes.

Recordemos que, para hacer frente a una serie de gastos (ascensor, piscinas, limpieza de zonas comunes...) los vecinos tienen que pagar una cuota. Así queda recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9).

Sin embargo, hay vecinos morosos que hacen caso omiso a este compromiso. En ocasiones, por problemas económicos; en otras, por ser auténticos caraduras.

Sentencia del Supremo

Recientemente, ha habido un cambio que tiene que ver con esta situación. Y es que el Tribunal Supremo ha sentenciado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años sin excepción.

Repasemos los hechos. Una comunidad de propietarios reclamó a dos propietarios la cantidad de 6.497,30 euros. Cantidad que se acumuló entre los años 2007 y 2014, cuando dichos vecinos dejaron de pagar las cuotas.

La comunidad basó su reclamación en el antiguo criterio del Código Civil. El mismo establecía un plazo de prescripción de 15 años.

Sin embargo, los magistrados del Supremo aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo ese plazo a cinco años.

Dicho de otra manera, los vecinos morosos sólo tendrían que abonar las cuotas adeudadas entre 2013 y 2014. Las anteriores (las de entre 2007 y 2013) se consideran prescritas.

En definitiva, de la deuda reclamada de 6.497,30 euros, únicamente tendrán que pagar 1.696 euros (un 70% menos) más el interés legal devengado.

Cómo reclamar

Según explican en Aranzadi Abogados en su página web, “los presupuestos de las comunidades de propietarios son anuales y en el ejercicio económico anual se producen gastos que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada”.

Y añaden: “El aplazamiento de los pagos de las cuotas de comunidad responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa”.

Sin embargo, y a pesar de ser una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria, y que no pagar es un acto insolidario, “resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir un periodo de tiempo superior a los cinco años para exigir al comunero el cumplimiento de su obligación”

¿Cómo reclamar? El camino correcto pasa por enviar las reclamaciones oportunas al vecino moroso a través de procedimientos como el burofax. Después, habrá que celebrar una junta de propietarios en las que se dará ‘luz verde’ al presidente para reclamar. Si no hay acuerdo, habrá que reclamar judicialmente.

Como apuntan desde Infantado Administración de Fincas, “si la vía amistosa fracasa, la comunidad puede acudir al procedimiento monitorio especial para comunidades de propietarios”.

El mismo está previsto en el artículo 21 de la LPH y desarrollado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). “Es un proceso rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente”, añaden.

Para iniciarlo, es necesario tener un certificado de deuda expedido por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente. El certificado incluye los importes, periodos impagados, intereses y fecha de notificación del acuerdo de liquidación.

También debe acreditarse que el deudor fue notificado de lo aprobado en la junta. ¿Dónde presentar el procedimiento monitorio? En el juzgado. Si, finalmente, el deudor no comparece, el juzgado dictará auto de ejecución, pudiendo embargar el inmueble y otros bienes.