La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Carlos Luján Europa Press

Sociedad

El Gobierno permite trabajar solo media jornada a padres con hijos que sean menores de 12 años o que cuiden de mayores

La normativa permite reducir hasta un 50% la jornada laboral o solicitar cambios de horario y teletrabajo para facilitar el cuidado.

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Las claves

Las claves

El Gobierno permite a padres con hijos menores de 12 años o cuidadores de dependientes reducir su jornada laboral hasta la mitad.

La reducción de jornada es un derecho individual recogido en el Estatuto de los Trabajadores y conlleva una disminución proporcional del salario.

También se puede solicitar la adaptación del horario laboral sin reducir horas ni salario, a través de opciones como el teletrabajo o la flexibilidad horaria.

Las empresas están obligadas a valorar estas solicitudes y justificar su decisión según necesidades organizativas.

El Gobierno sostiene las medidas de conciliación laboral con especial atención a las familias con hijos menores de 12 años y a las personas que tienen a su cargo el cuidado de mayores o dependientes.

Estas disposiciones, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, buscan responder a la dificultad para compatibilizar los horarios laborales con las responsabilidades familiares.

Entre las herramientas menos conocidas se encuentra el derecho a la reducción de jornada por guarda legal. Una opción que permite a los trabajadores reducir su jornada diaria de trabajo, con una disminución proporcional del salario.

La reducción puede oscilar entre un mínimo de un octavo de la jornada y un máximo de la mitad.

Según la normativa vigente, este derecho se aplica sobre la jornada diaria y no semanal, lo que implica que no es posible acumular horas reducidas para convertirlas en días completos de descanso.

Desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se subraya que se trata de un derecho individual del trabajador, de obligado cumplimiento para las empresas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

En la práctica, esto significa que los empleadores no pueden negarse de forma arbitraria a su aplicación.

Además de la reducción de jornada, la legislación contempla otra vía igualmente relevante como es la adaptación del horario laboral.

En este caso, el trabajador puede solicitar cambios en la organización de su jornada sin necesidad de reducir horas ni salario.

Entre sus opciones se encuentran el teletrabajo, la flexibilidad horaria o el cambio de turno.

Y es que aunque no esté del todo de acuerdo, la empresa está obligada a valorar la solicitud y justificar su decisión, en función de las necesidades organizativas.

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula específicamente el derecho a la reducción de jornada por motivos de cuidado, mientras que el artículo 34.8 recoge la posibilidad de adaptar el horario laboral para facilitar la conciliación.

A pesar de su relevancia, estas medidas siguen siendo poco conocidas por una parte importante de los trabajadores.

Expertos en mercado laboral señalan que su mayor difusión podría aliviar la presión sobre muchos hogares y contribuir a mejorar la productividad, al permitir una mejor organización del tiempo entre vida personal y profesional.