La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Ya entró en vigor: los trabajadores pueden quedarse sin paga extra en verano, según el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 31 recoge que los trabajadores tienen una remuneración extra en Navidad y otra en el mes fijado por convenio, que se suele ingresar en verano.
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Aunque parecía que el invierno se iba a extender indefinidamente, el verano se acerca rápidamente y muchos trabajadores están deseando que llegue el momento de ver en su cuenta bancaria la paga extra.
Nómina que este año puede ser aún más importante por el aumento de los precios en los últimos meses a raíz de la guerra de Irán y una de sus consecuencias directas: el cierre del estrecho de Ormuz, uno de los principales tránsitos del petróleo mundial. En definitiva, los ciudadanos han sufrido un gran golpe al bolsillo.
Sin embargo, tal y como recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas no están obligadas a depositar la paga extra a sus asalariados en verano. Aunque se conoce como paga extra de verano, la normativa aclara que la única remuneración fijada temporalmente es la de Navidad.
El otro mes de gratificación se fija por convenio
"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores", reza el precepto.
Asimismo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) también se especifica que la cuantía exacta de la paga extra se fija "por convenio colectivo", por lo que no todos los trabajadores perciben el mismo aumento salarial. En teoría es otra nómina mensual, pero puede haber matices que deben estar aclarados en el contrato laboral.
Es decir, sobre el papel, la empresa puede optar por entregar las nóminas reforzadas a sus empleados en otros meses del año en los que quizá la facturación es mayor y este dispendio salarial se puede amortiguar mejor.
No obstante, la tradición, que la gran mayoría de empresas españoles cumple, es hacer un pago en junio o julio y otro en Navidad (como sí estipula la normativa). Dos periodos del año con muchos más gastos ya sea por viajes en el periodo estival o por la compra de regalos en las fiestas navideñas, factores que se tienen en cuenta en los convenios colectivos.
Nóminas prorrateadas
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores recoge otra línea en la que destaca que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
Esta opción incrementa el nivel salarial moderadamente durante todos los meses del año, pero a nivel psicológico no genera la misma satisfacción que en dos meses del año el salario prácticamente se duplique. Los trabajadores, en todo caso, tienen derecho a acordar con la empresa una paga prorrateada a lo largo del año.