Montaje de Arcadi España, ministro de Hacienda, con una trabajadora autónoma.

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Sociedad

Confirmado por Hacienda: estos son los gastos que pueden deducirse los autónomos en la declaración de la Renta de 2026

Hasta diez son los gastos que un trabajador por cuenta propia puede desgravarse en su totalidad, según la Agencia Tributaria.

Más información: Si eres autónomo y te ha regularizado la Seguridad Social, toma nota: “Cuidado con las nuevas casillas en la Renta”

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Las claves

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Hacienda confirma que los autónomos pueden deducir hasta diez tipos de gastos habituales en la declaración de la Renta de 2026.

Entre los gastos deducibles están la cuota de autónomos, nóminas de empleados, facturas de teléfono profesional, servicios de asesoría, marketing, alquiler de local, materiales, seguros y formación.

Algunos gastos, como suministros en vivienda, dietas y gastos del vehículo, solo pueden deducirse de forma parcial y bajo ciertos requisitos.

La deducción de seguros médicos puede alcanzar los 500 euros al año sin necesidad de justificar la relación con la actividad profesional.

Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, también tienen su cita con Hacienda. Y, como el resto de los contribuyentes, se plantean cuáles son las deducciones que se pueden aplicar en la Renta de 2026.

Los gastos de un trabajador por cuenta ajena son de lo más variado. Y hasta diez son los gastos más habituales que un autónomo puede deducir en su totalidad, independientemente de cuál sea su actividad profesional.

-La cuota mensual de autónomos que pagan a la Seguridad Social y las nóminas de los empleados, si los tuviesen.

-La factura mensual del teléfono si está asociada a la actividad profesional. De ahí que sea aconsejable que dicha línea esté claramente diferenciada de la línea personal.

-Los servicios contratados para la gestión o el asesoramiento fiscal, laboral y/o legal.

-Las suscripciones a herramientas online, revistas especializadas y programas informáticos o por la sencilla razón de que se consideran necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.

-Los gastos de marketing y publicidad.

-Si el autónomo alquila un local y oficina para desarrollar su actividad, o paga una cuota en un espacio de coworking, podrá deducirse ese gasto. Lo mismo sucede con la inversión en materiales para el desempeño de la profesión.

-Los seguros también son deducibles, ya sean pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados, o de seguros de vida.

En el caso de los seguros médicos, la deducción puede ser de hasta 500 euros al año sin necesidad de justificar la relación con la actividad profesional. Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, pero tiene que estar vinculado a hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro como un SIALP o PPA.

-Las cuotas de colegios y asociaciones profesionales.

-Los gastos relacionados con los desplazamientos que exija la actividad profesional (billetes de transporte público, facturas de taxis…).

En este caso, es necesario que el autónomo pueda justificar la relación del desplazamiento con su negocio ante una posible consulta de la Agencia Tributaria.

-Las actividades de formación sobre aspectos que afectan al negocio.

Si todo se planifica correctamente, el impacto puede ser de hasta 4.000 euros de ahorro en la declaración de la Renta.

Otras deducciones

Hay más deducciones, pero no son totales, sino parciales. Así, por ejemplo, los autónomos podrán deducirse de forma parcial los gastos de suministro (agua, internet, luz…) en un porcentaje del 30% sobre el total de la superficie de la vivienda que se usa para trabajar.

También los gastos de dietas y alojamientos por viajes de trabajo. Eso sí, siempre y cuando que se haya pagado con tarjeta, exista factura del gasto (no ticket) y el importe no supere los 26,67 euros diarios por persona o los 48,08 euros diarios si el gasto se produce fuera de España.

Por último, y en el caso de los gastos del vehículo (combustible, reparaciones, seguros...) únicamente serán deducibles de forma parcial para aquellos trabajadores por cuenta propia que ejerzan actividades relacionadas con el transporte de mercancías o de personas.