Arcadi España García, ministro de Hacienda.

Arcadi España García, ministro de Hacienda. Europa Press

Sociedad

Hacienda marca las normas: las madres en paro pueden deducirse hasta 1.200 € por hijo en la declaración de la Renta

Se trata de una deducción ya existente del IRPF que se mantiene vigente siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa fiscal.

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Las claves

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Las madres en paro pueden deducirse hasta 1.200 euros por hijo menor de tres años en la declaración de la Renta si cumplen ciertos requisitos.

Para acceder a esta deducción, es necesario estar cobrando la prestación contributiva por desempleo y haber cotizado previamente a la Seguridad Social tras el nacimiento del menor.

Las madres que solo perciben subsidios asistenciales (ayudas no contributivas) quedan excluidas de este beneficio fiscal.

La deducción puede cobrarse de forma anticipada (100 euros al mes) o aplicarse en la declaración de la Renta anual.

Estar en paro no siempre significa perder beneficios fiscales. Y en el caso de la maternidad, esa idea está generando confusión entre miles de contribuyentes.

La Agencia Tributaria aclara que las madres con hijos menores de tres años pueden seguir recibiendo hasta 1.200 euros por hijo en la declaración de la Renta, incluso si no trabajan, siempre que cumplan determinados requisitos.

Se trata de la deducción por maternidad, un beneficio del IRPF ya existente que permite un ahorro de hasta 100 euros mensuales por hijo y que puede cobrarse de forma anticipada o aplicarse en la declaración.

Cómo solicitar esta deducción

El punto clave está en las condiciones. Para poder acceder a esta deducción en situación de desempleo, es necesario estar percibiendo la prestación contributiva por paro.

Además, se exige haber cotizado previamente a la Seguridad Social y haber estado dada de alta en algún momento tras el nacimiento del menor.

Este matiz es importante porque desmonta una creencia extendida: que cualquier madre en paro pierde automáticamente el derecho a esta ayuda fiscal.

En realidad, no es el desempleo lo que determina la pérdida del beneficio, sino el tipo de prestación que se está cobrando y el historial de cotización previo.

Quedan fuera de esta deducción aquellas personas que únicamente perciben subsidios asistenciales (ayudas no contributivas), ya que no cumplen los requisitos de cotización exigidos por la normativa. Por tanto, no todas las situaciones de desempleo son equivalentes a ojos de Hacienda.

La deducción puede aplicarse de dos formas distintas. La primera es mediante el cobro anticipado de 100 euros al mes, lo que supone un ingreso mensual directo. La segunda consiste en reflejarla en la declaración de la Renta, lo que puede traducirse en una mayor devolución o en una menor cantidad a pagar.

Este beneficio fiscal forma parte de las medidas de apoyo a la conciliación y la maternidad, aunque su diseño sigue generando dudas entre muchas contribuyentes, especialmente en casos de pérdida de empleo, donde los cambios en la situación laboral pueden afectar a la percepción de ayudas.

La aclaración de Hacienda busca evitar errores y malentendidos: estar en paro no elimina este derecho, pero tampoco lo garantiza automáticamente. Se trata de una deducción condicionada, no de una ayuda universal.

En un contexto económico cada vez más inestable, conocer bien estos matices puede marcar una diferencia importante para muchas familias.