Contribuyentes realizando la declaración de la Renta.

Contribuyentes realizando la declaración de la Renta. Europa Press

Sociedad

Confirmado por Hacienda: estas son las principales novedades de la declaración de Renta y cómo hacerla sin sustos

Te contamos cuáles son las rentas exentas, deducciones y reducciones en esta campaña que arranca el próximo 8 de abril.

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Las claves

La declaración de la Renta podrá presentarse entre el 8 de abril y el 30 de junio, con nuevas casillas y novedades en exenciones y deducciones.

Las personas que cobren el paro ya no están obligadas a declarar solo por percibirlo, salvo que superen los límites anuales de ingresos.

Este año quedan exentas la pensión de alimentos para hijos y las indemnizaciones por daños personales justificadas ante notario, sin necesidad de sentencia judicial.

Se amplía el tramo del IRPF para bases del ahorro superiores a 300.000 euros, que tributarán al 30%, y se aplican deducciones a rentas bajas y novedades en actividades artísticas y agrícolas.

Un año más, el famoso lema de que ‘Hacienda somos todos’ vuelve a llamar a la puerta de los españoles. Y es que las declaraciones de la Renta podrán presentarse desde el 8 de abril hasta el 30 de junio.

Como cada año, en 2026 hay una serie de novedades que deben ser tenidas en cuenta por los ciudadanos. También habrá nuevas casillas.

Benjamí Anglès, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, explica cuáles son.

Rentas exentas

“La principal novedad de este año es que las personas que perciben el paro ya no están obligadas a declarar por el simple hecho de cobrarlo”, afirma el profesor. Y matiza: “Sólo están obligadas a hacerlo si superan los límites generales anuales, es decir, 22.000 euros o 15.876 euros, según el número de pagadores”.

En el caso de quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración, pero los primeros 12.600 euros están exentos y solo tributarán como rendimiento del trabajo una vez superen ese umbral.

“Los autónomos que hayan sido dados de alta durante el 2025 también están obligados a presentar la declaración, sea cual sea la cuantía de sus rendimientos”, concreta Anglès.

Sobre las rentas exentas, este año queda exenta de impuestos la pensión de alimentos para los hijos, sin necesidad de que haya sentencia de un juez. “Sólo hay que llegar a un acuerdo en el juzgado o formalizarlo ante un notario”, apunta el profesor de la UOC.

Una cosa parecida pasa con las indemnizaciones recibidas por daños personales. “A partir de ahora, Hacienda acepta que se justifiquen a través de un acuerdo amistoso entre las partes formalizado ante un notario sin la necesidad de una sentencia judicial”, añade.

Las ayudas públicas a las personas afectadas por la dana de Valencia de 2024 por daños materiales están exentas de tributación. Si la ayuda recibida es inferior al valor de la pérdida, Hacienda permite al afectado desgravarse como "pérdida patrimonial" la parte del daño que no ha quedado cubierta por la ayuda recibida.

“También siguen exentas las ayudas públicas por daños personales o que tengan por objeto reparar la destrucción por incendios, inundaciones o hundimientos, erupciones volcánicas u otras causas naturales de elementos patrimoniales”, prosigue.

Además de esto, este año se prorroga para el 2025 la deducción para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Y se reconoce que los tripulantes que participen en misiones de la OTAN o los militares en misiones de la ONU no tendrán que pagar el IRPF de la parte de sueldo que hayan cobrado mientras estaban trabajando en el extranjero.

Deducciones

Hacienda aplicará en esta campaña descuentos a las rentas más bajas. Las personas que ganen menos de 16.576 euros tendrán un descuento de 340 euros.

“A partir de aquí, el descuento se va reduciendo hasta llegar a 0 cuando logras los 18.276 euros. De este modo, se quiere garantizar que los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI) queden exentos”, indica Benjamí Anglès.

Y en cuanto a las reducciones, la primera novedad se encuentra en los rendimientos excepcionales de actividades artísticas: se aplica una reducción del 30 % a los rendimientos excepcionales del trabajo derivados de la propiedad intelectual y de las actividades artísticas, con un límite de 150.000 euros anuales.

Además, también se ha prorrogado para el 2025 la aplicación de reducciones a las actividades agrícolas que afectan la adquisición de piensos a terceros y para tierras de regadío que utilizan energía eléctrica aprobadas el 2021.

Aparte, para el 2025 se ha suprimido la reducción de la orden de módulos por actividades económicas en Lorca.

Y, en cuanto a las modificaciones de los tipos impositivos aplicables al ahorro y otras novedades. existen cambios tanto en la cuota íntegra estatal como autonómica del IRPF.

“Se ha ampliado el último tramo para la base liquidable del ahorro que supera los 300.000 euros, aplicándole un aumento del tipo hasta el 30%”, sostiene el profesor.

También aumenta, del 28% al 30%, el tipo aplicable a la base liquidable del ahorro que exceda los 300.000 euros para los contribuyentes que residen en el extranjero o para trabajadores desplazados en territorio español.

“Por lo tanto, los intereses, dividendos o ganancias patrimoniales del ahorro que superen esta cuantía a partir de ahora tributarán más, de forma que aumentará la progresividad del impuesto”, matiza Anglès.

Otras novedades de esta campaña son que la percepción de una prestación por enfermedad recibida a través de un seguro se considera a partir de ahora como ganancia patrimonial que se integrará en la base general del impuesto.

“En cambio, cuando el contribuyente haya hecho el pago de una indemnización por responsabilidad civil, esto genera una pérdida patrimonial que también deberá integrarse en la base general”, prosigue.

Asimismo, la ayuda que un trabajador percibe en una reestructuración empresarial tendrá que tributar, porque se considera como rendimiento del trabajo.

También se ha ampliado para 2025 y 2026 la aplicación de los mismos límites cuantitativos para las actividades económicas en estimación objetiva fijados para 2024.

Tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros). y para empresarios y profesionales obligados a expedir factura (125.000 euros).

Asimismo, se mantiene la reducción general del 5% aplicable sobre los rendimientos obtenidos durante 2025 “por los contribuyentes en estimación directa, en concepto de gastos de difícil justificación”.