Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: un empleado tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones

Te contamos cuál es el mínimo reconocido por la norma y si se pueden disfrutar de manera continuada o de forma troceada.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año para cada empleado.

Las vacaciones son retribuidas y no pueden ser sustituidas por compensación económica.

El periodo de disfrute se acuerda entre empresa y trabajador, según el convenio colectivo o contrato.

El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones al menos dos meses antes de su inicio.

Las vacaciones son sagradas. La frase se ha hecho muy popular entre los trabajadores. Y ya comienza a oírse porque, un año más, se puede decir que están 'a la vuelta de la esquina'. Como aperitivo, la Semana Santa. Después, el puente de mayo. Y, finalmente, se podrá disfrutar del periodo más largo de vacaciones: las de verano.

Con todo, son muchas las dudas que surgen a la hora de pedir y disfrutar de este periodo estival: que cuántos días corresponden, cómo hay que pedirlas, si se pueden trocear o no...

Son solo algunos ejemplos, pero hay otros como el que hace referencia a los días de antelación con los que el trabajador debe saber cuál será su periodo de vacaciones. A continuación, mostramos las respuestas.

Vacaciones retribuidas

Para aclarar todas estas dudas, nada mejor que acudir a la norma que define todo este campo: el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, a su artículo 38.

Para empezar, dicho artículo comienza remarcando que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”.

Es decir, que dichas vacaciones son retribuidas (el trabajador no deja de percibir su salario), y que no se pueden sustituir por dinero. También que las mismas se regirán por el convenio colectivo al que se acoge la empresa, o por el contrato firmado en su día por el empleado.

A continuación, la norma indica que, “en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales”. Hay empresas que las dan así, todas de golpe, y las hay que en su convenio o contrato indican que serán días laborables. ¿Y cómo se disfrutarán?

“El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”, matiza la ley en su punto 2.

¿Y si no hay acuerdo? “La jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”, subraya el Estatuto de los Trabajadores.

Sobre el calendario en cada empresa, se fijará por la misma. Y el trabajador “conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

¿Y qué ocurre si dicho calendario coincide con una incapacidad temporal derivada de un embarazo, el parto o la lactancia? Pues que se podrán disfrutar las vacaciones en un periodo distinto.

Otra cosa diferente es si la incapacidad temporal se debe a otras causas. En este supuesto, podrá coger sus vacaciones una vez haya finalizado su incapacidad. Eso sí, “siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Por último, ¿se pueden pedir de un día para otro? Ahí dependerá de la empresa, de sus necesidades. Por eso, es mejor comunicarlas cuanto antes para llegar a ese "común acuerdo" antes indicado.