Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: se penalizará a los caseros que no depositen la fianza en su comunidad autónoma en 2026

Te mostramos cuáles son las sanciones administrativas por no hacerlo o realizarlo fuera de plazo en todas las CCAA.

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Las claves

A partir de 2026, los caseros que no depositen la fianza del alquiler en el organismo oficial de su comunidad autónoma podrán ser sancionados.

Las multas por no depositar la fianza varían según la comunidad autónoma y pueden ir desde el 5% hasta el 150% del importe de la fianza, o alcanzar hasta 90.000 euros.

El depósito de la fianza es obligatorio y debe realizarse en los 30 días siguientes a la firma del contrato, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Algunas comunidades como Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja no exigen el depósito obligatorio de la fianza en un organismo público.

Cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación. Así define la RAE la fianza. Y si lo llevamos al mundo del alquiler, es una garantía a favor del arrendador o casero.

Se trata de una cantidad en metálico que debe depositar el arrendatario o inquilino a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento. La fianza es obligatoria porque, de lo contrario, la relación jurídica no sería válida, según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿De qué cantidad hablamos? Pues del equivalente a una mensualidad de renta si hablamos de vivienda, y de dos mensualidades para uso diferente del de vivienda. Por ejemplo, los locales comerciales.

Sanciones por CCAA

La fianza del alquiler debe ser depositada en el organismo oficial de vivienda de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. En el caso de Madrid, por poner un ejemplo, se gestiona a través de la Agencia de Vivienda Social. ¿Cuándo? Durante los 30 días siguientes a la firma del contrato.

Cierto que son varias las CCAA que obligan al casero a depositar la fianza en sus respectivos organismos públicos. Otras, sin embargo, no lo hacen. Es el caso de Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja.

Poniendo el foco en el primer caso, el incumplimiento o el retraso en el depósito de la fianza puede ser una sanción administrativa que conlleva multas. Y las mismas pueden alcanzar porcentajes elevados de la fianza (entre el 5% y el 150%), o directamente, multas de hasta 90.000 euros.

En el caso de Andalucía, el recargo por retraso en el depósito está entre el 5% y el 20% según el tiempo de demora. No depositar la fianza tendría una multa de entre el 50% y el 150% del importe de la fianza.

Mientras que en Aragón, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, País Vasco y Canarias, las multas oscilan entre el 5% y el 75%; en Baleares, esos porcentajes están entre el 50% y el 75%; y en Galicia, no efectuar el depósito tiene una sanción que nunca será inferior al doble de la fianza que se debía ingresar.

Si el depósito se realiza fuera de plazo en Cataluña, se considera infracción leve que acarrea una multa de hasta el 35% de la cantidad a depositar con un tope de 3.000 euros más recargos.

Y si no se efectúa el depósito, tiene la consideración de infracción grave, con multa del 35% al 75% de la fianza no depositada.

Y en la Comunidad Valenciana, el ingreso tardío conlleva recargos de entre el 5% y el 20% sobre el plazo de 30 días; no ingresarlo, por su parte, acarrea multas de entre 600 y 3.000 euros.

¿Qué ocurre en Madrid? Si hay depósito fuera de plazo, o irregularidades leves, la multa estará entre el 5% y el 25% de la fianza, con un tope de 6.010 euros. La multa será del 26% al 50%, con tope de 90.000 euros, si no hay depósito o se dificulta la inspección.