María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. Rocío Ruz / Europa Press

Sociedad

Es oficial: Hacienda confirma que debes hacer la declaración de la Renta si has cobrado más de esta cantidad

Te contamos quiénes están exentos de cumplir con este trámite dependiendo de las cantidades percibidas y de si han tenido uno o más pagadores.

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Las claves

La campaña de la Renta 2025 empezará el 8 de abril y terminará el 30 de junio, con opciones para presentarla por internet, teléfono o presencialmente.

Solo están obligados a declarar aquellos que hayan cobrado más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador.

Si se han tenido varios pagadores y del segundo o siguientes se han recibido más de 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros anuales.

Quienes perciban solo el Salario Mínimo Interprofesional (1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas) están exentos de hacer la declaración.

Como cada año, la Agencia Tributaria (AEAT) vuelve a llamar a la puerta de los ciudadanos para que hagan bueno el dicho de que ‘Hacienda somos todos’. Y, como cada año, el ministerio ha publicado el calendario del contribuyente.

Poniendo el foco en la declaración de la Renta (el año pasado la presentaron 24,5 millones de personas), arrancará el próximo 8 de abril y concluirá el 30 de junio. En este periodo, podrán presentarse las declaraciones por Internet.

Del 6 de mayo, al 30 de junio, quienes lo deseen podrán confeccionar su declaración de la Renta por teléfono a través de la propia Agencia Tributaria.

Estas personas deben tener en cuenta que deberán solicitar la pertinente cita del 29 de abril hasta el 29 de junio.

Por último, y del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026, la AEAT podrá realizar la declaración en sus oficinas de manera presencial a las personas interesadas. En este caso, la solicitud de cita estará abierta desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.

Obligados a hacer la declaración

Aunque, como ya hemos dicho, durante el último ejercicio presentaron la declaración de la Renta 24,5 millones de personas, no todas ellas están obligadas a cumplir con este trámite.

Por ejemplo, aquellas que hayan percibido menos de 22.000 euros brutos anuales si la cantidad procede de un solo pagador. Es decir, que si sólo han trabajado para una única empresa, están libres de este trámite.

Un caso claro es el de las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Recordemos que, para 2025, la cantidad ha quedado fijada en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas. Por lo tanto, 17.904 euros anuales. Dicho de otra manera, están exentos.

¿Y si ha habido más de un pagador? En este caso, la situación cambia. Hablamos de 15.876 euros anuales en el caso de que lo percibido del segundo y de los restantes pagadores supere la cantidad de 1.500 euros.

Algo que puede darse cuando una persona ha cambiado de empleo, ha estado en desempleo o ha combinado salario y prestación. Y es que, al haber diferentes pagadores, las retenciones pueden no ajustarse de manera correcta, por lo que la norma reduce el umbral exigido para declarar.