Una comunidad de vecinos en una junta.

Una comunidad de vecinos en una junta. IStock

Sociedad

Los expertos lo confirman: el presidente de una comunidad de vecinos puede cobrar un salario si la junta así lo desea

La Ley de Propiedad Horizontal señala que el cargo es gratuito y obligatorio, sin embargo, los expertos establecen que hay opciones de cobrar un sueldo.

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Las claves

El presidente de una comunidad de vecinos puede recibir un salario si la junta lo acuerda mediante votación.

La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe el salario, pero requiere que la compensación esté aprobada por los propietarios y reflejada en los estatutos.

Existen otras formas de compensación, como bonificaciones en cuotas o pagos de dietas, además del sueldo fijo.

Expertos recomiendan transparencia y acuerdo claro para evitar abusos, como sucedió en un caso polémico en Málaga.

El cargo de presidente de la comunidad de vecinos, según lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio y gratuito.

No obstante, si la junta de vecinos está de acuerdo, es decir, si hay una votación y queda expresamente acordado, el presidente podrá recibir una compensación económica por su trabajo.

Sin embargo, los expertos del Grupo Solfinc, dedicados a la administración de fincas, han explicado que existen otras compensaciones que puede recibir el presidente de una comunidad de vecinos.

¿Qué dice la LPH?

La Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula el funcionamiento de las comunidades de vecinos en España, establece que a quien se le designe el cargo, no puede negarse salvo una causa justificada.

La norma no establece claramente el tema del sueldo, sino que deja margen a lo que decidan los propietarios de la comunidad y a lo que recojan los estatutos.

Según los expertos de Solfinc, el propietario sí puede cobrar un sueldo si se vota y se aprueba tras una votación; es decir, no basta con que lo decida él ni con una mención genérica en estatutos.

Esto teniendo en cuenta que el presidente es quien asume cargas considerables como gestor del edificio, con lo cual en ciertas ocasiones se puede considerar justo que esta persona reciba alguna compensación por su trabajo.

Sin embargo, algunas comunidades deciden optar por otro tipo de compensaciones en vez de un salario fijo. Por ejemplo, bonificaciones en las cuotas comunitarias, pago de dietas o gastos derivados del cargo o reducción parcial en los recibos de la comunidad.

Ahora bien, hay casos en los que esta acción, que tiene como objetivo reconocer el trabajo de dicho vecino, se ha descontrolado. Uno de los más conocidos fue en Málaga, con un presidente de comunidad con un sueldo de 103.000 euros anuales.

El caso de Málaga

Este caso tuvo lugar en el año 2024 y fue relativamente polémico. El presidente de la comunidad recibía un salario de 103.000 euros anuales, es decir, más de 8.500 euros al mes en 12 pagas.

A pesar de que dicho sueldo fue aprobado por la comunidad de vecinos en una reunión, eventualmente este elevado importe generó problemas en la comunidad.

Lo cierto es que la mayoría de los vecinos utilizaban estas casas como destino vacacional, por lo cual dejaron los poderes al presidente de la comunidad para que actuase en su nombre. De esta manera, este individuo podía subirse el salario cuando gustase.

Al percatarse, algunos vecinos denunciaron la situación y el presidente de esta comunidad de vecinos utilizó un seguro para blindarse de cualquier demanda que pudiera recibir relacionada con su gestión.

La advertencia de los expertos

Los expertos de Solfinc aconsejan siempre revisar los estatutos de la comunidad, ya que allí se puede establecer si se dará una retribución al presidente, cómo y en qué condiciones. Aunque sigue siendo necesaria la aprobación de la junta.

Para evitar que ocurran casos como el citado en Málaga, es preciso que haya una cultura de transparencia en la comunidad de propietarios y que siempre haya un acuerdo claro y razonable entre los vecinos.