Votación en una reunión de vecinos.

Votación en una reunión de vecinos. istock

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estos son los derechos que pierde un vecino por ser moroso

El abogado Carlos García explica los límites de un propietario que no paga la cuota de la comunidad de vecinos.

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Las claves

Un vecino moroso puede asistir y opinar en las juntas de la comunidad, pero pierde el derecho a votar hasta que pague su deuda.

La convocatoria de la junta debe señalar expresamente qué propietarios están en situación de morosidad y advertir la posible pérdida de voto.

Para impugnar judicialmente acuerdos de la comunidad, el propietario debe estar al corriente de pago o consignar previamente las deudas, salvo en cuestiones sobre cuotas de participación.

La postura del vecino moroso puede quedar reflejada en acta, aunque su cuota no se computa en las mayorías de las decisiones tomadas.

La situación es bastante usual: un vecino no paga la cuota de la comunidad. Pero quiere participar en las diferentes reuniones. ¿Puede hacerlo? ¿Qué derechos tiene y cuáles están limitados?

“En una comunidad de propietarios, la morosidad no solo afecta a la tesorería. También limita derechos. Pero conviene saber exactamente cuándo y cómo”, afirma el abogado Carlos García en la red social LinkedIn.

A continuación, te contamos de la mano del experto en litigación tributaria cómo afecta la condición de moroso tanto en la convocatoria de la junta, en la celebración de la misma, y en la impugnación judicial de los acuerdos.

Opinar sí, votar no

En cada uno de estos momentos, la condición de moroso tiene efectos distintos. “En la convocatoria, debe incluirse la relación de propietarios que no estén al corriente de pago, con advertencia expresa de que pueden perder el derecho de voto”, explica Carlos García.

Y añade que, si paga antes de que comience la junta, recuperará su derecho a votar. ¿Y qué pasa durante la celebración de la junta?

“La regla es clara: quien no esté al corriente en el momento de iniciarse la reunión, y no haya consignado o impugnado la deuda, puede asistir y participar en las deliberaciones, pero no votar”, apunta el abogado.

Por lo tanto, puede intervenir, puede opinar y puede pedir que conste su postura en acta. “Pero su cuota no se computa a efectos de mayorías”, matiza García.

Llegados a este punto, hay situaciones que el abogado califica como “discutidas”. Por ejemplo, cuando la comunidad descubre después que un propietario había dejado de pagar y aun así votó.

“Algunos juzgados han considerado nulo ese voto. Otros entienden que, si no figuraba como moroso en la convocatoria, el voto es válido. No es una cuestión pacífica”, aclara.

¿Y qué ocurre con la impugnación judicial de acuerdos? “Para demandar, el propietario debe estar al corriente de todas las deudas vencidas o consignarlas previamente. Es un requisito de procedibilidad”, señala el abogado.

Y remarca: “Si no se cumple, la demanda no prosperará”. Eso sí, existe una única excepción: cuando se impugnan acuerdos que alteran las cuotas de participación.

En definitiva, el moroso no pierde el derecho a asistir a la junta. Tampoco pierde la posibilidad de manifestar su oposición y dejar constancia de ella.

“Si no se le permite votar y quiere impugnar, deberá comunicar su discrepancia en el plazo de 30 días y, antes de acudir al juzgado, ponerse al día o consignar lo adeudado”, concluye Carlos García.