Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "No dar el contrato por escrito conlleva multas de hasta 7.500 euros"

La ley laboral fija cuándo el contrato debe ser escrito y qué sanciones afronta la empresa si no cumple con esta obligación.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores exige que ciertos tipos de contratos laborales en España se formalicen siempre por escrito.

No entregar el contrato por escrito en los casos obligatorios puede acarrear sanciones económicas de entre 751 y 7.500 euros para las empresas.

La formalización escrita es obligatoria en contratos de formación, prácticas, tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo y en contratos temporales de más de 4 semanas.

Si no existe contrato escrito cuando es obligatorio, se presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario.

El Estatuto de los Trabajadores regula la obligatoriedad de que se formulen los contratos de trabajo de forma escrita en España, pero a pesar de la existencia de la normativa, hay ocasiones en las que las empresas o negocios la infringen.

En estos casos deben saber que se encuentran expuestos a fuertes sanciones que pueden llegar a alcanzar los 7.500 euros. Aunque la legislación permite tanto la forma verbal como la escrita en determinados supuestos, en otros muchos casos es obligatoria la formulación escrita, por lo que su omisión puede derivar en sanciones económicas significativas.

En la normativa laboral de España se recogen distintos tipos de contratos y modalidades de contratación, teniendo cada una de ellas sus propias características y particularidades. Para no infringir la norma es imprescindible conocerlas y adaptarse a ellas.

Si acudimos al artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos con que se indica que la forma escrita es obligatoria en diferentes supuestos, que van desde los contratos de formación hasta las relaciones laborales especiales.

El objetivo de que tenga que ser un contrato escrito tiene que ver con la posibilidad de ofrecer una mayor seguridad jurídica, tanto para los propios trabajadores como para las empresas que los contratan.

De esta forma, cuando una empresa no cumple con sus obligaciones a la hora de entregar por escrito el contrato al trabajador que así se lo solicita, se podrá enfrentar a una serie de infracciones, con sanciones económicas de entre 751 y 7.500 euros en función de la gravedad del incumplimiento y las circunstancias de cada caso.

¿Cuándo debe formalizarse el contrato por escrito?

Atendiendo a lo estipulado por la ley española en materia laboral, nos encontramos con una serie de situaciones específicas en las que formalizar el contrato de trabajo por escrito es obligatorio, sin que existan excepciones que permitan al empresario evitar esta modalidad.

Este es el caso de los contratos de formación y en prácticas, que son modalidades que están concebidas para tratar de facilitar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes trabajadores.

En este tipo de casos, se exige la formalización del contrato por escrito para poder garantizar que en todo momento están claramente definidas tanto las condiciones formativas como laborales por las que se debe regir su relación laboral.

También es obligatorio en los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los de relevo, siendo una exigencia que se justifica con la necesidad de que en ellos se encuentre especificado de manera precisa distintos aspectos clave como la distribución de la jornada, los periodos de actividad o las condiciones particulares de cada modalidad de contrato.

Entre los contratos que deben ser formalizados por escrito de manera obligatoria se encuentran los contratos para obra o servicio, al igual que cualquier contrato de duración determinada cuya vigencia supere las 4 semanas de duración.

El motivo por el que debe cumplirse con esta exigencia en este tipo de contratos tiene que ver con el hecho de evitar una temporalidad abusiva y poder garantizar que las diferentes relaciones laborales temporales estén documentadas apropiadamente desde el primer momento.

Además de los casos mencionados, existen determinados colectivos y situaciones laborales específicas en las que la ley exige que haya un contrato por escrito. Un claro ejemplo lo encontramos en los contratos de trabajo de los pescadores, por las particularidades que tiene esta actividad profesional.

Lo mismo sucede con quienes trabajan a distancia, algo muy a tener en cuenta hoy en día, cuando muchas personas teletrabajan o disfrutan de una modalidad híbrida. También será exigible con aquellos contratados en España para prestar servicios en el extranjero para empresas nacionales.

¿Qué sucede si no hay contrato de trabajo por escrito?

Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es saber qué sucede en el caso de ausencia de contrato por escrito. En este sentido, si no existe obligación legal de formalizarlo de esta manera, existe una presunción favorable hacia el trabajador.

Esto supone que, de forma automática, se presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, salvo que la propia empresa tenga pruebas fehacientes que demuestren lo contrario.

Esta presunción legal actúa a modo de mecanismo de protección para los trabajadores frente a posibles abusos por parte de las empresas. La carga de tener que probar que no es una jornada completa y un contrato indefinido recaerá en el empleador, que tendrá que acreditarlo en su caso mediante la documentación pertinente o los testimonios que correspondan.

Para evitar este tipo de situaciones y posibles inconvenientes al respecto, es habitual que las empresas opten por formalizar por escrito todos sus contratos laborales, incluso en aquellos casos en los que la normativa no lo exige de manera expresa.

Esta es una práctica habitual como mecanismo de protección legal, además de asegurar claridad y transparencia con respecto a las condiciones que se han pactado con cada uno de sus empleados al comienzo de la relación laboral.

Por otro lado, se debe recordar que tanto el trabajador como la empresa tienen derecho a solicitar que el contrato quede reflejado por escrito en cualquier momento, incluso cuando la relación laboral ya esté en marcha.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.