Montaje de Xavier Abat con un viudo (Pixabay).

Montaje de Xavier Abat con un viudo (Pixabay).

Sociedad

Xavier Abat, abogado, advierte sobre la pensión de viudedad: “No depende de lo que cobre tu pareja. Es falso”

Te contamos de la mano del experto los diferentes tipos de pensión de viudedad existentes, las cuantías y los requisitos.

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Las claves

La pensión de viudedad no depende del sueldo de la pareja fallecida, sino de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Es necesario que el fallecido haya cotizado 500 días en los últimos cinco años, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, donde no se exige mínimo.

La cantidad a cobrar suele ser el 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo aumentar al 60% o 70% según la edad, hijos a cargo y bajos ingresos.

La pensión también está disponible para parejas de hecho, pero con requisitos adicionales como convivencia estable y acreditada e inscripción oficial.

Son muchas las dudas que surgen sobre la pensión de viudedad. ¿Depende de lo que cobre la pareja? ¿Cuánto se cobra? ¿Hay diferentes tipos? ¿Qué porcentaje se cobra sobre la base reguladora?

Para dar respuesta a estas y otras preguntas, el abogado Xavier Abat ha publicado un vídeo en LinkedIn. Y, para empezar, ha dejado muy claro que “la pensión de viudedad no depende de lo que cobre tu pareja”

“Mucha gente cree que si el marido gana mucho, la viuda no cobra. Y es falso”, ha remarcado en la red social. Lo mismo sucede con un viudo.

Cotizaciones

Antes de entrar en detalle, conviene recordar que la pensión de viudedad es vitalicia, y la paga la Seguridad Social al cónyuge o pareja superviviente cuando fallece su pareja. Eso sí, siempre y cuando el fallecido hubiera cotizado lo suficiente o ya fuera pensionista.

¿Cuánto? Pues debe haber cotizado 500 días en los últimos cinco años (si estaba dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social) en el caso de muerte por enfermedad común. O 15 años cotizados si no estaba de alta.

Si es accidente laboral, o enfermedad profesional, no se exige mínimo. “Y si ya está jubilado, no hay problema. La pensión nace directamente”, apunta Abat. Y matiza: “La pensión de viudedad depende de las cotizaciones, no del sueldo”.

¿Y cuánto se cobra? La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la “base reguladora” de la persona fallecida (deriva de sus bases de cotización).

“En general, se cobra el 52% de la pensión del fallecido”, apunta el abogado. “Puede subir al 60% si tienes más de 65 años y no trabajas. Incluso puede llegar al 70% con hijos a cargo y bajos ingresos”.

¿Hay que estar casados muchos años? “No, pero ojo con matrimonios muy recientes ya que se exigen hijos en común o convivencia previa demostrada”, prosigue Xavier Abat.

¿Y si hay divorcio? “Solo hay viudedad si cobrabas pensión compensatoria. Y se extingue cuando fallece la otra persona. Sin pensión compensatoria, no hay viudedad, aunque el matrimonio durara décadas”, especifica.

¿Se puede cobrar jubilación y viudedad a la vez? Sí. Pero con un límite: “No superar el máximo legal de pensión”.

¿En pareja de hecho también se puede? Cierto, pero con más requisitos. Así, se exige convivencia estable y acreditada, inscripción como pareja de hecho o cinco años conviviendo, “y en algunos casos dependencia económica”.