Los elementos decorativos pueden entorpecer al resto de vecinos.

Los elementos decorativos pueden entorpecer al resto de vecinos. Istock

Sociedad

Es oficial: no se puede colocar en la terraza nada que quite la luz al vecino colindante, según la Ley de Propiedad Horizontal

En las comunidades de vecinos, cualquier elemento que afecte a otro propietario puede ser denunciado y obligado a retirarse si no cumple la ley.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe colocar en la terraza elementos que quiten luz al vecino colindante.

No se permiten bambús altos, celosías, paneles, ni plantas que reduzcan la entrada de luz natural al piso vecino.

El Tribunal Supremo ha confirmado que alteraciones que afecten a la luminosidad o vistas pueden ser motivo de demolición.

Cualquier modificación en terrazas que afecte a otros vecinos requiere la autorización de la comunidad, normalmente por unanimidad.

La terraza es, para muchos, ese pequeño refugio al aire libre dentro de casa. Un rincón tan apetecible que siempre te inspira a imaginar nuevas formas de mejorarlo.

Sin embargo, lo que para uno puede ser una mejora, para otros vecinos puede convertirse en un conflicto.

Y es que según dicta la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se puede colocar en la terraza ningún elemento que quite luz al piso colindante.

Esto significa que no está permitido instalar bambús altos, celosías, paneles de separación, maceteros con plantas frondosas ni ningún otro elemento que actúe como barrera y reduzca la entrada de luz natural a la vivienda de al lado.

Pues, aunque se trate de objetos aparentemente decorativos o pensados para ganar intimidad, si afectan a la luminosidad o a las vistas del vecino, pueden ser motivo de denuncia.

La cuestión no es solo estética. En las comunidades de propietarios, las terrazas y fachadas forman parte del conjunto del edificio y cualquier alteración que cambie su aspecto o afecte a otros vecinos debe ajustarse a lo que marca la ley.

La normativa establece que no se pueden realizar modificaciones que perjudiquen los derechos de otros propietarios ni alterar elementos comunes sin la debida autorización.

Además, existe una sentencia del Tribunal Supremo que lo deja claro. Y es que este 2025, el alto tribunal confirmó la demolición de unas obras realizadas en una vivienda después de que una vecina denunciara que esas modificaciones reducían su luz y sus vistas.

En ese caso, no se trataba solo de decoración, sino de un cerramiento que ampliaba el espacio interior. Aun así, el mensaje que deja la resolución dejaba claro que no todo vale en una terraza si perjudica a otro propietario.

El Supremo explicó que, cuando se producen cambios que afectan a la configuración del edificio o a los derechos de los vecinos, es necesaria la autorización correspondiente, que en muchos casos debe ser unánime.

El simple hecho de que haya pasado el tiempo o de que no se haya impugnado un acuerdo no convierte en legal una actuación que excede lo permitido por la ley.

Por ello, desde la mayoría de comunidades de vecinos se recomienda que antes de colocar cualquier elemento ajeno a la estética común de la terraza o pueda modificar el aspecto exterior del edificio, conviene informarse y consultar con la comunidad. Pues, lo que parece una mejora personal puede acabar con una citación en los tribunales.