Buzones amarillos en el hueco de la escalera de un bloque de pisos.

Buzones amarillos en el hueco de la escalera de un bloque de pisos. iStock

Sociedad

Es oficial: está prohibido que los vecinos utilicen el buzón número 1 del edificio, según la Ley del Servicio Postal

El primer buzón está reservado para la devolución de correspondencia de los vecinos y que así el cartero no tenga que ir puerta por puerta.

Más información: Miles de jubilados aún pueden conseguir su plaza para el Imserso en 2026: revelan que hay 80.000 vacantes libres

Publicada

Las claves

La Ley del Servicio Postal prohíbe que los vecinos utilicen el buzón número 1 del edificio, ya que está reservado para devoluciones de correspondencia.

Todos los buzones deben ser iguales y estar correctamente identificados con nombre, apellidos y número de la vivienda, según el Real Decreto 1829/1999.

No está permitido cambiar el diseño o forma de un buzón de manera individual; cualquier modificación debe realizarse de forma conjunta por la comunidad.

En caso de daños en los buzones, el coste lo asume el residente afectado, salvo que también afecte a otros propietarios, en cuyo caso paga la comunidad.

El servicio de mensajería física, aunque ha ido a menos en las últimas décadas con la irrupción del correo electrónico, WhatsApp y la entrega de paquetes en el propio domicilio, sigue siendo un elemento imprescindible en todas las comunidades vecinos.

De hecho, en 2024, según datos del Informe Anual del Sector Postal de la CNMC, se gestionaron aproximadamente 2.477 millones de envíos postales en España. Aproximadamente, la mitad correspondía a envíos tradicionales como cartas y la otra mitad a envíos de paquetería.

Por ello, los buzones del edificio deben cumplir con una serie de reglas estipuladas en la Ley del Servicio Postal regida a nivel nacional. La más llamativa es que los vecinos no pueden utilizar el buzón número 1, ya que está reservado para la devolución de correspodencia.

Todos los buzones deben ser iguales

Aunque ya esté interiorizado por la sociedad, es importante saber que el motivo por el que existe un apartado dedicado exclusivamente al cartero no es arbitrario, sino que hay una legislación detrás que facilita que los repartidores no tengan que ir puerta por puerta. En concreto, en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Por eso, los propietarios e inquilinos tienen que utilizar los buzones ubicados a partir del segundo puesto. Además, cada uno debe estar bien identificado con los nombres, apellidos y el número de la vivienda.

Otra normativa relacionada con los buzones de la comunidad es que los vecinos no tienen derecho a cambiar su buzón de forma individual, ya que todos deben ser iguales. Entonces, sí se quiere realizar algún cambio, debe ser de forma conjunta en toda la comunidad.

Por ejemplo, si por un caso de vandalismo en el edificio el buzón sufre desperfectos, no se puede optar por cambiar el diseño o su forma. Es obligatorio que se mantenga igual a los demás.

Lo mismo ocurre con los toldos de las viviendas de los edificios comunitarios, que deben tener el mismo tamaño y color para guardar una coherencia con el resto de los inmuebles.

La ley también recoge que cuando se producen daños en el casillero es la persona residente en el edificio la encargada de pagar el coste. En cambio, si también afecta al resto de propietarios, el gasto va a cargo de la comunidad de propietarios.