Imagen de archivo de una persona abriendo un piso.

Imagen de archivo de una persona abriendo un piso. iStock

Sociedad

Es oficial: el propietario no puede entrar en el piso si el inquilino no quiere según la Ley de Arrendamientos Urbanos

El casero no puede entrar en su piso alquilado cuando quiera porque, mientras lo tenga arrendado, esa vivienda es el domicilio de su inquilino.

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Las claves

El propietario no puede entrar en el piso alquilado si el inquilino no lo autoriza, aunque el inmueble sea suyo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos y la Constitución Española protegen el derecho exclusivo del inquilino a usar y disfrutar la vivienda durante el contrato.

Solo existen tres excepciones para que el propietario entre: consentimiento del inquilino, orden judicial o situación de urgencia o delito flagrante.

Entrar sin permiso se considera allanamiento de morada y puede tener consecuencias penales para el propietario.

España atraviesa una grave crisis inmobiliaria que ha reducido la oferta de viviendas en alquiler y ha llevado los precios a niveles históricos.

Parte del problema se debe al temor de muchos propietarios a la okupación, en un contexto en el que la normativa sobre el alquiler no siempre resulta completamente clara.

Uno de los puntos más controvertidos se refiere al derecho del propietario sobre la vivienda arrendada, especialmente a la hora de establecer cuándo y cómo puede acceder al piso.

Limitaciones para el propietario

En el mercado del alquiler, una de las dudas más habituales, y también una de las fuentes de conflicto más frecuentes, es hasta dónde llegan los derechos del propietario una vez que la vivienda está arrendada.

La respuesta jurídica es clara y, para muchos caseros, sorprendente: el propietario no puede entrar en el piso alquilado si el inquilino no quiere, aunque el inmueble sea de su propiedad.

La clave está en entender qué significa alquilar una vivienda. Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino adquiere el derecho de uso y disfrute exclusivo del piso durante un tiempo pactado.

Desde ese momento, esa vivienda pasa a ser su domicilio a efectos legales, protegido por normas de máximo rango.

La Constitución Española lo deja claro en su artículo 18.2: el domicilio es inviolable y nadie puede entrar sin el consentimiento de su titular, salvo que exista una resolución judicial o un delito flagrante.

Y el 'titular' del domicilio, mientras dura el alquiler, es el inquilino, no el propietario. Ni siquiera el hecho de conservar llaves legitima al casero para acceder por su cuenta.

De hecho, este principio constitucional tiene además respaldo penal. El Código Penal tipifica el allanamiento de morada y castiga a quien entra o se mantiene en una vivienda ajena contra la voluntad de quien la habita.

La jurisprudencia lo explica: un propietario que entra en un piso alquilado sin permiso puede cometer allanamiento de morada, incluso aunque alegue que se trata "de su piso".

La Ley de Arrendamientos Urbanos precisamente refuerza esa idea. Aunque obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, no le concede un derecho general de acceso.

Las reparaciones deben coordinarse con el inquilino, acordando día y hora, y normalmente se recoge así en los contratos. La ley exige colaboración, pero nunca autoriza la entrada unilateral.

Solo existen tres excepciones claras. La primera, el consentimiento del inquilino. La segunda, una orden judicial, como ocurre en un desahucio.

Por último, la tercera: durante situaciones de urgencia o delito flagrante, como un incendio o una fuga de agua grave que ponga en riesgo a terceros.

En la práctica, si un propietario entra sin permiso, el inquilino puede llamar a la policía y dejar constancia de lo ocurrido. Por ello, conviene conservar mensajes o pruebas que acrediten que el acceso fue contra su voluntad.

Y al mismo tiempo, actuar con razonabilidad: facilitar el acceso para reparaciones necesarias evita conflictos y no debilita la protección legal. Porque una cosa es colaborar, y otra muy distinta renunciar a un derecho fundamental.