Existe una excepción con las personas de esta edad.

Existe una excepción con las personas de esta edad. Istock

Sociedad

Los mayores de 65 años pueden donar gratis su casa a los hijos y sin pagar impuestos, según el artículo 33 de la Ley de IRPF

La exención del IRPF se aplica solo si la vivienda ha sido la habitual en los últimos dos años y no cubre inmuebles con usufructo compartido.

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Las claves

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar el IRPF por la ganancia patrimonial, según el artículo 33 de la Ley del IRPF.

Esta exención fiscal solo aplica si la vivienda donada es la habitual en ese momento o lo fue hasta dos años antes de la transmisión.

La ventaja fiscal afecta únicamente al donante; los hijos que reciben la casa deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma.

En comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria, el impuesto de donaciones está casi totalmente bonificado, pero en otras puede ser más elevado.

En España, donar una vivienda a un hijo no es tan sencillo como firmar unos papeles y listo. Y es que normalmente, este tipo de operaciones tiene costes fiscales que conviene conocer antes de dar el paso.

"En España, cualquier transacción que se considere donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones", explica a EL ESPAÑOL la abogada Rocío Galván. Esto significa que, aunque no haya dinero de por medio, la operación no sale gratis para quien recibe el inmueble.

Sin embargo, la persona que dona también suele tener que pagar por la ganancia patrimonial en su declaración de la renta. Es decir, si la vivienda ha subido de valor desde que se compró, Hacienda puede pedir cuentas por esa diferencia.

Pero es aquí donde encontramos la excepción. Y es que "la Agencia Tributaria permite a los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual a sus hijos, no pagar el IRPF por la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse con la transmisión", detalla la letrada.

Una idea respaldada por la ley, ya que según ratifica el artículo 33 de la Ley del IRPF, estarán exentas del impuesto de ganancias patrimoniales las donaciones de vivienda habitual que tengan parte por mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

En la práctica, esto quiere decir que una persona mayor, en esas condiciones, puede donar su casa habitual a sus hijos sin tener que pagar por la posible ganancia en el IRPF.

Eso sí, hay condiciones. Para beneficiarse de esta exención, Hacienda matiza que la vivienda que se done habrá de ser la usual en ese momento o, en su defecto, hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Además, si la vivienda está repartida entre nudo propietario y usufructuario, la exención no se aplica a ninguno de los dos.

Ahora bien, esta ventaja fiscal solo afecta al donante. Los hijos que reciben la casa sí deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende mucho de la comunidad autónoma.

En regiones como Madrid, Andalucía o Cantabria, este impuesto está casi totalmente bonificado, mientras que en otras el ahorro es menor. Por eso, antes de donar una vivienda, conviene informarse bien y, si es posible, pedir asesoramiento profesional para evitar sorpresas.