Una madre de la mano con su hijo.

Una madre de la mano con su hijo. Pixabay

Sociedad

588 euros anuales por cada menor de 18 años: el BOE publica quién puede beneficiarse de esta ayuda

El Gobierno ha prorrogado la prestación con el fin de aliviar la carga económica de familias con menos recursos.

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Las claves

El BOE ha publicado la prórroga de la ayuda de 588 euros anuales por cada menor de 18 años a cargo para familias con dificultades económicas.

Solo pueden beneficiarse quienes ya tenían reconocida la ayuda antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital y no lo estén recibiendo actualmente.

La cuantía puede aumentar hasta 637,92 euros anuales por hijo si los ingresos familiares son especialmente bajos, y hay incrementos para familias numerosas.

Para acceder a la ayuda, los ingresos anuales no deben superar los 15.356 euros (23.109 euros para familias numerosas), con un extra de 3.745 euros por cada hijo a partir del cuarto.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la prórroga de la prestación para aquellas familias que tienen hijos a su cargo recogida en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Sin duda, una buena noticia para aquellos núcleos familiares con dificultades económicas para el cuidado de los hijos.

Con esta medida, aquellas familias que ya tenían reconocido este derecho seguirán manteniéndolo en el caso de que cumplan los requisitos establecidos y no estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Cuál es la cantidad que se percibe? Pues 588 euros anuales por cada menor de 18 años sin discapacidad, o que tengan una discapacidad inferior al 33%. Es decir, hablamos de unos 49 euros mensuales.

Cantidad mayor

Antes de entrar en detalle sobre los requisitos, conviene matizar que esa cantidad de 588 euros anuales puede ser mayor si se dan una serie de circunstancias.

Por ejemplo, si las familias tienen unos ingresos que estén por debajo de los más restrictivos, se incrementará hasta los 637,92 euros anuales por hijo. En este caso, unos 53 euros mensuales.

¿Cuáles son las cantidades que no deben sobrepasar los hogares para ser beneficiarios de estas ayudas? Con carácter general, de 15.356 euros anuales. Si ponemos el foco en las familias numerosas, de 23.109 euros anuales.

También hay que tener en cuenta el incremento adicional de 3.745 euros por cada hijo a partir del cuarto, incluido este.

Otro dato a tener en cuenta es que la ayuda únicamente la podrán percibir aquellas familias que ya la tuvieran reconocida antes de la entrada en vigor del IMV (por lo tanto, no admite nuevas solicitudes) y que no hayan pasado a ser beneficiarias del mismo.