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Confirmado por el Tribunal Supremo: los valores de referencia de la vivienda deben poder ser impugnados

El abogado Carlos García denuncia que "el IBI se incrementa aunque tu inmueble apenas se revalorice”.

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Las claves

El Tribunal Supremo confirma que los valores de referencia usados para calcular impuestos sobre viviendas deben poder ser impugnados por los contribuyentes.

Los valores catastrales y de referencia, base del IBI y otros impuestos, a menudo no reflejan la evolución real del mercado inmobiliario, generando situaciones de fiscalidad injusta.

Muchos propietarios pagan impuestos como si su vivienda hubiera aumentado de valor, aunque en realidad su precio se haya mantenido estable o incluso disminuido.

Los ciudadanos pueden recurrir legalmente estos valores, solicitar revisiones catastrales o acudir a los tribunales si los impuestos no se ajustan a su capacidad económica real.

Se le conoce como IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Y los ciudadanos lo tienen que pagar todos los años en su municipio de residencia en el caso de que en dicha localidad tengan viviendas, locales, garajes, terrenos u otro tipo de inmuebles.

“El IBI se incrementa aunque tu inmueble apenas se revalorice”, afirma el abogado Carlos García. “En 2024, el precio medio de la vivienda usada ha subido un 6,1 % en España, según el Informe del Mercado Urbano 2024 de la Dirección General del Catastro”.

Pero matiza: “Si analizamos con detalle, la evolución ha sido muy desigual. En muchas capitales de provincia o municipios medianos, los precios han permanecido estables o incluso han bajado”.

Valor catastral

Sea como fuera, el abogado denuncia que “el valor catastral, sobre el que se calcula el IBI, continúa actualizándose mediante coeficientes automáticos o revisiones generales, sin vinculación directa con la evolución del mercado local”.

Además, “el valor de referencia, introducido como mínimo fiscal en el ITP, ISD y ciertos supuestos del IRPF, se incrementa también con criterios estimativos, sin comprobar la veracidad individualizada del dato”.

¿Cuál es la consecuencia de esta situación? “Muchos contribuyentes pagan en 2024 como si su vivienda valiera un 10% más cuando, en realidad, apenas ha cambiado de valor. O incluso ha bajado”.

Por eso, y desde el punto de vista del abogado, “esta brecha entre valor real y valor fiscal está generando una fiscalidad injusta en diferentes circunstancias”.

Por ejemplo, en zonas no tensionadas con precios planos o a la baja. También en herencias y compraventas donde se liquida por el valor de referencia aunque el precio pactado sea menor. Y en municipios con valores catastrales obsoletos por falta de revisión general.

Llegados a este punto, Carlos García recuerda el artículo 31.1 de la Constitución Española que dice que los tributos se exijan según la capacidad económica real, no sobre valores presuntos o desactualizados.

También pone sobre la mesa diferentes sentencias del Tribunal Supremo donde queda claro que los valores de referencia deben poder ser impugnados y justificados, y no pueden dar lugar a una ficción tributaria inatacable. Por ejemplo, en la sentencia 5664/2017, entre otras.

Entonces, ¿qué puede hacer el contribuyente? “Hay herramientas legales para defenderse como impugnar el valor de referencia, solicitar una revisión catastral, reclamar devolución si se acredita desproporción, o acudir a los tribunales si se vulnera la capacidad económica”.