Montaje de terrazas con una persona fumando (Pixabay).

Montaje de terrazas con una persona fumando (Pixabay).

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: no se puede fumar en las terrazas según el artículo 7

Te contamos en qué situaciones la comunidad de vecinos puede prohibir que se fume en las terrazas del edificio.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad de vecinos prohibir fumar en las terrazas por considerarse una actividad molesta, insalubre o nociva.

El presidente de la comunidad puede requerir el cese inmediato de fumar en terrazas, a iniciativa propia o de cualquier vecino.

Si el infractor persiste, la comunidad puede iniciar acciones judiciales y el juez puede ordenar la cesación inmediata y medidas cautelares.

La sentencia puede incluir la prohibición definitiva de fumar, indemnización por daños y hasta la privación del derecho de uso de la vivienda por tres años.

Mi terraza. Cuando una persona enseña a otra su piso, y tiene terraza, y si esta es grande, dice la anterior frase con cierto orgullo. Lo que esa persona puede no saber es que su uso dependerá de la comunidad de vecinos en determinados casos.

¿Se puede fumar en las terrazas? Para responder a la pregunta hay que acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, dice el artículo.

Acudir a la justicia

Es la última parte del artículo 7.2 la que condiciona el uso de la terraza si de fumar hablamos. Y es que dentro de esas actividades molestas, insalubres o nocivas se puede incluir el hecho de fumar.

Por eso, la comunidad de vecinos puede declarar las terrazas de los vecinos como espacios libres de humo, o como zonas sin humo.

Dicho artículo continúa de la siguiente manera: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Es decir, que será el presidente el que tiene la ‘batuta’ para que determinadas acciones no se desarrollen en las terrazas. Y puede hacerlo a iniciativa propia o de cualquier otro vecino. Incluso puede anunciar que, de no poner punto final a esas acciones, puede acudir a la justicia.

“Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”, prosigue el texto legal.

Presentada la demanda, el juez podrá “acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

También podrá adoptar “cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

Por último, la norma indica que “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”.