Imagen de la vicepresidente segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno.

Imagen de la vicepresidente segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno. Europa Press/Eduardo Parra

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: "Debe respetarse al menos 12 horas de descanso entre jornadas laborales"

De acuerdo con esta ley española, los trabajadores tienen derecho a unos descansos tanto entre jornadas laborales como en la propia jornada.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.

Los trabajadores tienen derecho a una pausa mínima de 15 minutos si su jornada continuada supera las seis horas; los menores de 18 años disponen de 30 minutos de descanso si trabajan más de cuatro horas y media.

El Estatuto también establece un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que puede acumularse en ciclos de hasta 14 días según las necesidades del sector o empresa.

Estas condiciones de descanso pueden ser adaptadas en función de la profesión o sector, pero siempre bajo supervisión y aprobación del Gobierno.

Con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores, estos tienen su propio Estatuto de los Trabajadores que funciona como norma básica y al que deben acogerse las empresas.

Sin embargo, en algunos ámbitos se llega a normalizar que las empresas no respeten los derechos de sus trabajadores como es el descanso y por ello es clave tenerlos en cuenta en todo momento.

De hecho, el descanso es vital para los trabajadores ya que el Estatuto marca cuánto se debe descansar dentro de una jornada laboral así como entre jornadas de trabajo.

Los derechos de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula las relaciones laborales en España.

Establece los derechos y obligaciones esenciales tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y sirve como marco general para garantizar condiciones laborales dignas y equitativas.

Es la referencia principal para cualquier contrato de trabajo y para la interpretación de la normativa laboral.

Entre los derechos fundamentales recogidos en el Estatuto se encuentran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad y salud en el trabajo, la remuneración adecuada, la negociación colectiva y la protección frente al despido.

También reconoce deberes, como cumplir con las tareas asignadas, respetar las normas internas y contribuir a un entorno laboral adecuado.

Este conjunto de derechos y obligaciones busca garantizar un equilibrio entre las partes de la relación laboral.

Dentro de estos derechos, los descansos laborales ocupan un lugar central, ya que están directamente relacionados con la salud, el bienestar y la productividad de las personas trabajadoras.

El Estatuto regula tanto los descansos diarios y semanales como las pausas durante jornadas y los permisos.

Para empezar el artículo 34.4 del Estatuto reconoce que, cuando la jornada continuada supera las seis horas, la persona trabajadora tiene derecho a una pausa mínima de 15 minutos. Este tiempo solo contará como trabajo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato.

En el mismo artículo se protege a los menores de 18 años, quienes disponen de 30 minutos de descanso si su jornada continuada sobrepasa las cuatro horas y media.

Por otra parte, el artículo 34.3 establece que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe respetarse un mínimo de 12 horas de descanso. Esta garantía busca evitar la fatiga y asegurar el bienestar físico y mental de la plantilla.

Asimismo, el artículo 37.1 fija el derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido.

Este período puede acumularse en ciclos de hasta 14 días, permitiendo cierta flexibilidad según las necesidades del sector o de la empresa. Eso sí, la norma aclara que estos derechos pueden mejorarse, pero nunca reducirse mediante convenio o contrato.

No obstante, aunque estos artículos deben proteger en general a los trabajadores en el país, lo cierto es que la ley contempla adaptaciones: el artículo 34.7 autoriza al Gobierno, tras consultar con sindicatos y organizaciones empresariales, a fijar ampliaciones, reducciones o regímenes especiales de jornada y descanso.

Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores protege a los trabajadores con pausas durante la jornada (15 minutos para jornadas de más de 6 horas y 30 min), un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de día y medio.

Eso sí, en función de la profesión y el sector, estos derechos se pueden acabar adaptando pero siempre bajo aprobación y supervisión del Gobierno.