La ministra de Trabajo Yolanda Díaz en una rueda de prensa.

La ministra de Trabajo Yolanda Díaz en una rueda de prensa. E.E.

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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes este derecho"

Muchos empleados desconocen que la ley garantiza pausas obligatorias durante la jornada laboral. El Estatuto lo deja claro y es irrenunciable.

Más información: Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Tu empresa puede ser multada si te exige esto fuera del horario laboral"

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El mundo laboral en España está repleto de normativas, derechos y obligaciones que, en muchos casos, son desconocidos por los propios trabajadores. Especialmente, cuando se trata de aquellas normas que los benefician y que no siempre se respetan en las empresas.

A través de la legislación laboral se regulan los horarios, la duración de la jornada, las pausas, los turnos y las diferentes formas en las que los empleadores deben organizar y retribuir el trabajo. Todo ello con el objetivo de garantizar un equilibrio entre la productividad empresarial y la protección del trabajador.

Estos derechos son esenciales porque influyen directamente en la salud física y mental del empleado. Por eso, es fundamental conocerlos y exigir su cumplimiento, tanto si se trabaja de forma presencial como si se hace a distancia o en modalidad híbrida.

Uno de los derechos más desconocidos, pero también más importantes, es el derecho al descanso. No es una concesión voluntaria de las empresas, sino una obligación legal reconocida por el Estatuto de los Trabajadores.

El derecho al descanso en la jornada laboral

En cualquier tipo de empleo, llega un momento en el que el cuerpo y la mente necesitan parar. Tomarse unos minutos para desconectar, estirar las piernas o despejar la cabeza no es un lujo, sino una necesidad básica para mantener el rendimiento y la salud.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando una persona trabaja más de seis horas seguidas en una misma jornada, tiene derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos.

Este tiempo de pausa es irrenunciable. Nadie puede eliminarlo o reducirlo, y debe respetarse siempre, sea cual sea la actividad o el tipo de contrato.

Además, si así lo recoge el convenio colectivo o el contrato del trabajador, esos 15 minutos pueden computar como tiempo efectivo de trabajo, lo que significa que también son retribuidos. En ese caso, el descanso se considera parte de la jornada laboral.

Reglas especiales para los menores de 18 años

El Estatuto es especialmente protector con los trabajadores menores de edad. Para ellos, el descanso es aún mayor: 30 minutos.

En su caso, ni siquiera es necesario superar las seis horas de trabajo. Basta con que hayan trabajado más de cuatro horas y media para tener derecho a esa pausa. La razón es simple: la ley busca garantizar que los jóvenes no sufran un exceso de carga física o mental durante su jornada.

Negar este derecho, tanto a mayores como a menores de edad, supone una infracción grave. De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer sanciones de entre 751 y 7.500 euros a las empresas que no lo respeten.

El descanso entre jornadas

Otro derecho fundamental que muchos trabajadores desconocen es el descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que deben pasar al menos 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. En la práctica, esto significa que si un trabajador termina a las diez de la noche, no podría volver a incorporarse hasta las diez de la mañana del día siguiente.

Sin embargo, no siempre se cumple, sobre todo en sectores con turnos rotativos o picos de trabajo estacionales, como la hostelería o la logística. Este incumplimiento, aunque frecuente, también está sancionado.

El descanso semanal obligatorio

El artículo 37.1 del Estatuto también regula el descanso semanal, otro derecho básico que no depende de la voluntad del empleador. Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de día y medio ininterrumpido de descanso a la semana.

Por norma general, ese descanso comprende la tarde del sábado y el domingo completo, aunque puede adaptarse en función de las necesidades del servicio o del sector. Por ejemplo, algunos trabajadores descansan el domingo y la mañana del lunes.

Además, este descanso puede acumularse cada 14 días, lo que permite organizar la jornada de forma más flexible en determinados sectores.

En el caso de los menores de 18 años, la protección vuelve a ser superior. Ellos tienen derecho a dos días completos e ininterrumpidos de descanso semanal, sin excepción.

Trabajadores nocturnos y limitaciones legales

El trabajo nocturno tiene una regulación específica. La ley considera “trabajo nocturno” el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Los empleados que desarrollan su actividad en este horario no pueden superar las ocho horas diarias de media en un periodo de 15 días. Además, no pueden realizar horas extraordinarias, precisamente para proteger su salud y su descanso.

El objetivo es evitar que la falta de sueño y los cambios de ritmo afecten al bienestar del trabajador. Numerosos estudios han demostrado que las personas que trabajan de noche tienen un mayor riesgo de sufrir fatiga, estrés, problemas digestivos y alteraciones del sueño.

Excepciones en sectores como la hostelería

A pesar de que los descansos están protegidos por ley, existen excepciones en algunos sectores donde la organización del trabajo requiere más flexibilidad.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establece normas específicas para actividades con características especiales, como la hostelería, el transporte o el comercio.

En estos casos, las pausas o los descansos entre jornadas pueden adaptarse, siempre que se respeten los mínimos legales y se compense al trabajador en otros momentos.

Por ejemplo, en la hostelería es común fraccionar la jornada con turnos partidos o descansos más cortos entre servicios, algo permitido siempre que el convenio colectivo lo contemple y no se vulneren los tiempos de descanso obligatorios.

Denunciar el incumplimiento

Si una empresa no respeta los descansos mínimos, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Las sanciones para la empresa van desde los 751 hasta los 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y la reincidencia. Además, si el incumplimiento genera un perjuicio para la salud del empleado, puede derivar en una responsabilidad mayor.

Por eso, es fundamental conocer y defender estos derechos. No se trata solo de cumplir una norma, sino de proteger la salud, el bienestar y la dignidad del trabajador.

Los descansos no son una pérdida de tiempo ni una concesión generosa. Son una herramienta esencial para preservar la productividad, la concentración y la motivación de los empleados.

Cumplir con ellos no solo es una cuestión legal, sino también humana. Una jornada equilibrada, con pausas suficientes y periodos de desconexión, es la base para un entorno laboral saludable y sostenible.

Conocer estos derechos es el primer paso para exigir su cumplimiento. Y en España, el derecho al descanso no es negociable: es un principio protegido por ley que toda empresa debe garantizar.