La economista Lorena Álvarez (captura).

La economista Lorena Álvarez (captura). YouTube

Sociedad

Alertan del impuesto en los alquileres que muchos inquilinos ignoran: "Hacienda ya lo está reclamando"

Muchos inquilinos desconocen que deben pagar este impuesto al firmar el contrato de alquiler. Hacienda ya lo exige incluso con carácter retroactivo.

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Si se vive de alquiler o se está próximo a firmar un contrato, es muy recomendable revisar bien todos los gastos asociados al arrendamiento, ya que entre todos ellos hay uno que muy pocos conocen y que Hacienda ha empezado a exigir, incluso con carácter retroactivo.

Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), una obligación fiscal que, aunque muchos desconocen, afecta a la gran mayoría de los inquilinos de nuestro país. Acerca de este impuesto avisa la economista Lorena Álvarez a través de su canal de YouTube.

En uno de sus vídeos, la profesora de economía, empresa y finanzas advierte de la importancia de tener en cuenta este tributo desde el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento.

Este impuesto está habitualmente relacionado con la compraventa de viviendas, pero también se aplica en el alquiler de inmuebles destinados a vivienda habitual. La normativa considera que, al disfrutar de una propiedad en alquiler, el inquilino debe pagar el tributo por ello.

"Como inquilino, se considera que también estás disfrutando de ese piso y por ese disfrute deberás pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales", destaca la experta, que explica que el pago se realiza una sola vez, al comienzo del contrato.

La cuantía varía en función de la duración del contrato, la renta mensual y la propia comunidad autónoma en la que se formalice el arrendamiento. La propia Lorena Álvarez indica que, "para un alquiler de unos 600 euros, el impuesto sería de unos 80 euros aproximadamente en un pago único por un periodo de tres años".

La falta de conocimiento sobre el ITP ha provocado que muchos inquilinos no lo hayan pagado nunca, lo que puede tener importantes consecuencias. De hecho, la Agencia Tributaría ya está empezando a "reclamar tanto de forma presente como con efecto retroactivo".

Teniendo en cuenta lo anterior, la economista insiste en que es aconsejable regularizar la situación antes de que se reciba una notificación oficial de Hacienda. Y es que, en caso de incumplimiento, la Agencia Tributaria puede no solo exigir el pago del impuesto pendiente, sino también los intereses acumulados por el retraso.

"Los inquilinos ya van a tener que pagar no solo eso, sino los intereses que supone no haberlo pagado antes, que son bastante altos", destaca Lorena, que también advierte de que, si el inquilino no paga, "en ocasiones es el propietario el que tiene que hacer frente al pago".

De esta manera, la experta insta a actuar siempre conforme a la ley para evitar sanciones o posibles conflictos con la administración, al mismo tiempo que recuerda que solo afecta a viviendas de uso habitual, de manera que en locales y oficinas no se paga. En esos casos, se paga el IVA.

Gastos del inquilino y del casero en un alquiler

Más allá de conocer la obligatoriedad de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), hay otros gastos que cada una de las partes dentro de un alquiler debe conocer para saber a quién le corresponde asumirlos.

A través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) podemos encontrar la respuesta a cualquier duda al respecto, partiendo de la base de que la normativa establece que las partes pueden pactar los gastos generales sobre la vivienda alquilada.

Esto incluye aquellos desembolsos que estén relacionados con el adecuado sostenimiento y mantenimiento del inmueble, así como sus tributos, servicios, cargas y responsabilidades. De esta manera, la norma da cierta libertad a las partes.

Esto implica que ambas partes podrán llegar a un acuerdo para determinar quién pagará determinados gastos e impuestos, como es el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o las cuotas de la comunidad de propietarios.

El texto firmado por ambos debe estar siempre avalado por la LAU, que establece que el inquilino debe afrontar los siguientes gastos cuando vive en un piso de alquiler:

  • Fianza del alquiler y garantía adicional: todos aquellos que alquilen un inmueble están obligados a pagar una fianza equivalente a un mes de alquiler. Es posible añadir una garantía adicional que puede ser de hasta dos meses, el equivalente a un mes de alquiler.
  • Renta mensual del alquiler: el inquilino debe abonar al propietario una renta por el arrendamiento, que estará pactada en el contrato de arrendamiento. Por norma general, el pago de la renta será mensual y tendrá que realizarse en los primeros 7 días del mes.
  • Gastos de suministros: el arrendatario también se debe hacer cargo de los suministros básicos contratados, como la luz, el agua, el gas… No obstante, hay que tener en cuenta que la propia ley establece que el casero es el encargado de darlos de alta o cambiar su titularidad.
  • Reparaciones de uso diario: el inquilino no puede hacer reformas en el piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario. Sin embargo, sí que debe hacer aquellas obras y mejoras causadas por el desgaste del uso diario del inmueble.

Por su parte, el casero debe afrontar otros como son los impuestos por ser propietario del inmueble, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos y la tasa de basuras. No obstante, la LAU especifica que se pueden pactar quién abona estos tributos.

Esto significa que el casero podrá repercutir el pago de los mismos al inquilino, siempre y cuando así figure en el contrato de alquiler, aunque lo habitual es que sea él quien se encargue de abonarlos.

También será quien pague el seguro del hogar, que no es obligatorio, pero sí recomendable, y las reformas para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad.