
Montaje de Carlos García con las llaves de una vivienda.
Carlos García aclara qué hacer si el valor de referencia de una vivienda supera al de tasación: “Paga y recurre”
El abogado explica las diferencias entre tributar por el precio pagado por una vivienda o por el valor de referencia de la misma.
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El mercado de la vivienda está viviendo su particular tsunami de precios. Un ejemplo: de mayo de 2023 al mismo mes de 2024 ha crecido un 12,8%, según recogen las estadísticas del portal inmobiliario Idealista.
Ante este avance, hay quien busca diferentes fórmulas para que la factura a pagar no sea tan gravosa. Una de ellas es la que tiene que ver con comprar el inmueble por debajo de su valor de referencia.
“Entonces te enfrentas a una decisión crítica, a una de las decisiones más delicadas del proceso”, afirma el abogado Carlos García en la red social Linkedin. ¿Cuál es?
Una de dos: o tributar por el precio realmente pagado; o bien, por el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.
A continuación, te mostramos la respuesta del experto que puede afectar tanto a tu bolsillo como a tu ‘relación’ con la Agencia Tributaria.
¿Cuál es la mejor opción?
Antes de responder la pregunta, Carlos García explica que, desde 2022, el valor de referencia aprobado por la DGC se ha impuesto como base imponible mínimo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
El valor se calcula de forma automática y se presupone que es equivalente al de mercado. “Pero el sistema está diseñado con un sesgo claro”, advierte el abogado. Y lo explica de la siguiente manera.
“Si tributas por debajo del valor de referencia, la carga de la prueba recae sobre ti”, advierte. “Y la Administración puede regularizar tu autoliquidación con recargo, intereses y sanción”.
¿Qué hacer entonces? “Como abogado, mi consejo, salvo casos excepcionales- es claro: paga y recurre”, remarca.
Ante esta respuesta, surge otra nueva pregunta: ¿Por qué? “Porque tributar por debajo del valor de referencia implica casi con seguridad una comprobación administrativa, con todo lo que conlleva”, señala García.
Es decir, procedimiento largo y técnico a lo que hay que unir sanciones en caso de desestimación. “También habrá necesidad de acreditar el error sin haber accedido aún al detalle del cálculo del valor”, sostiene el abogado.

Por eso, la apuesta del abogado es tributar por el valor de referencia. “Evitas automáticamente cualquier sanción”. Y añade: “Puedes impugnar después, en vía administrativa o contenciosa. Si prospera, recuperas lo pagado indebidamente con intereses legales”.
Con este panorama, Carlos García no duda en señalar que esta última estrategia exige recursos y planificación. Sin embargo, “ofrece una vía clara de defensa frente a un sistema pensado para automatizar el cobro, no para garantizar la justicia tributaria”.