El abogado inmobiliario Alberto Sánchez.
"Las inmobiliarias están engañando con la nueva ley": el abogado Alberto Sánchez advierte a los inquilinos
Alberto Sánchez advierte sobre una práctica abusiva habitual de las inmobiliarias que, según la Ley de Vivienda, no deberían estar haciendo.
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Los alquileres en España siguen al alza y con ellos, el número de hogares que optan por vivir en régimen de arrendamiento: más del 20,4% en 2024, según el INE. Una situación que ha motivado cambios legislativos en los últimos años.
Uno de ellos, la reforma de la Ley de Vivienda aprobada a finales de 2023 y que refuerza la protección al inquilino y establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser asumidos por el propietario como también recuerda el experto y abogado inmobiliario, Alberto Sánchez.
"Con la nueva ley de vivienda, las inmobiliarias están engañando a los inquilinos cobrándoles el mes de agencia", denuncia Alberto Sánchez. En el vídeo, el experto señala a una de las últimas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "se ha modificado el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y este, ahora dice que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato, los tiene que pagar el propietario".
Sin embargo, muchas agencias siguen transfiriendo esos costes al arrendatario con justificaciones que, según el experto, no tienen base legal: "Las excusas más comunes que utilizan las inmobiliarias son que la ley no se ha aplicado todavía en la comunidad autónoma, lo cual es diametralmente falso porque está en la Ley de Arrendamientos Urbanos, o cobrarte por unos supuestos servicios".
Incluso si el contrato firmado por el inquilino recoge que éste asume esos gastos, tal cláusula carece de validez legal. "Incluso si has firmado en el contrato que les vas a pagar, esa cláusula es completamente nula", afirma el abogado.
También llama a actuar ante este tipo de abusos: "Si la inmobiliaria nos quiere cobrar unos honorarios que no debe, lo que tenemos que hacer es poner una reclamación en consumo o incluso en los tribunales".
El experto recuerda además que el proceso legal está al alcance de los afectados: "Hay que recordar, que por menos de 2000 euros, no se necesita ni abogado ni procurador". Un dato relevante para quienes dudan en reclamar sus derechos por miedo al coste judicial.
Cómo reclamar los gastos de inmobiliaria
El primer paso ante un cobro indebido por parte de una agencia inmobiliaria es solicitar una hoja de reclamaciones en la propia oficina. Las comunidades autónomas obligan a los establecimientos a tener este documento oficial disponible para los consumidores. Una vez completada, debe entregarse en la oficina de consumo de la comunidad correspondiente.
Si la inmobiliaria se niega a facilitarla o no responde a la reclamación, el siguiente paso es acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), donde orientarán sobre cómo proceder. También se puede presentar denuncia ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la comunidad autónoma.
En caso de que se desee recuperar el dinero cobrado indebidamente, se puede optar por la vía judicial, especialmente en los casos donde no hay acuerdo amistoso. Como indica Alberto Sánchez, "por menos de 2000 euros, no se necesita ni abogado ni procurador", lo que permite iniciar una reclamación civil de manera más accesible. Es recomendable guardar todos los justificantes de pago, correos o documentos firmados para presentar como prueba.
Para resolver dudas o contar con asesoramiento especializado, organizaciones como la OCU o FACUA también ofrecen información y apoyo jurídico a los afectados.
Qué gastos sí puede cobrar una inmobiliaria
Pese a las restricciones impuestas por la Ley de Vivienda, hay ciertos conceptos que una inmobiliaria sí puede cobrar al inquilino de forma legal.
Estos podrán cobrarse siempre que correspondan a servicios efectivamente prestados y que no estén relacionados con la intermediación del alquiler. Entre ellos se incluyen:
- Servicios de mudanza, limpieza o reformas solicitadas voluntariamente por el inquilino, siempre que estén debidamente contratados y facturados.
- Honorarios por gestión de alquileres vacacionales, en el caso de contratos de temporada, que no estén regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Servicios adicionales expresamente pactados, como seguros de impago, asesoría jurídica o gestiones ante organismos, siempre que el arrendatario los haya aceptado de forma libre e informada.
En todos estos casos, el pago debe estar perfectamente documentado, con factura detallada y justificación del servicio. De lo contrario, se consideraría una práctica abusiva.
¿Y la fianza?
La fianza sigue siendo un gasto legítimo y obligatorio que el inquilino debe abonar al formalizar el contrato de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que debe depositarse una mensualidad de renta en concepto de fianza, en contratos de vivienda habitual.
Esta cantidad se entrega al arrendador y debe ser depositada por este, en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, donde queda retenida durante la vigencia del contrato.