El cese de actividad puede tener causas económicas o de fuerza mayor.

El cese de actividad puede tener causas económicas o de fuerza mayor. ChatGPT

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Es oficial: estos son todos los requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder al paro en España en 2025

Te contamos cómo puedes acceder a la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y cuáles son los requisitos para ello.

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Al igual que los trabajadores afiliados a una empresa, los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación cuando su actividad es interrumpida por cualquier causa que sirve como una protección económica.

Así, la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es el equivalente al 'paro'. Uno de los principales requisitos es haber cotizado una cantidad de meses y dependiendo de esto se determina cuánto tiempo es posible cobrar esta prestación.

Por otro lado, otro de los requisitos es que el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Cuáles son todos los requisitos?

Además de los dos mencionados anteriormente, es importante que se cuente con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses dentro de los 24 meses anteriores al cese de actividad.

En otras palabras, haber cotizado al menos un año antes de la situación legal de cese de actividad que también debe estar justificada.

Otro de los requisitos consiste en que el trabajador debe comprometerse a volver al mercado laboral a través de la firma de un documento. Además debe demostrar ya sea buscando empleo, haciendo cursos de formación o intentando emprender.

Por otro lado, en el caso de que sea un cese de actividad definitivo y no uno temporal, para cobrar la prestación es preciso no haber alcanzado la edad de jubilación.

Además, el autónomo debe hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y no estar en ninguna situación legal que le impida cobrar dicha prestación, como, por ejemplo, estar cobrando otra ayuda incompatible.

Se entienden como situaciones legales de cese de actividad la concurrencia de motivos económicos, técnicos y organizativos que hagan imposible continuar con la labor profesional.

También puede ser por causas de fuerza mayor que obliguen al autónomo al cese de su actividad, un ejemplo de ello fue la DANA en Valencia.

Otras causas que justifican el cese de actividad son la pérdida de licencia administrativa, siempre y cuando sea imprescindible. Por violencia de género o violencia sexual y por divorcio o separación en el caso de que los cónyuges trabajasen juntos.

¿Dónde y cómo presentar la solicitud?

La solicitud para recibir la prestación por cese de actividad debe ser presentada en la Mutua con la cual el autónomo tenga cubiertas todas sus contingencias personales o ante el Instituto Social de la Marina.

El plazo es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. En caso de presentarlo después de dicho plazo, se descontarán los días de diferencia entre el fin del plazo y el día en que se presentó la solicitud.

La Mutua o el órgano gestor se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social durante el período que se perciba la prestación.

Como fue mencionado anteriormente, la duración de la prestación dependerá de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal del cese de actividad. Así, quedaría de la siguiente manera:

Meses cotizados Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

La cuantía de la prestación corresponde al 70% de la base reguladora. Ésta se calcula según el promedio de las bases por la que el trabajador hubiera cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad.

En el caso de los ceses por fuerza mayor temporal parcial se aplica un 50% de la base reguladora en vez del 70%.

Además, por cargas familiares, como hijos a cargo, las cuantías varían. Tomando de referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

De esta manera, aquellos trabajadores con un hijo a cargo cobran un 200% del IPREM y aquellos con dos o más hijos a cargo reciben el 225% del IPREM.

La cuantía mínima, fijada legalmente, que se puede recibir de esta prestación en el caso de los trabajadores con hijos a cargo es un 107% del IPREM y en el caso de los autónomos sin hijos, un 80% del IPREM.

Dicha prestación puede ser suspendida en caso de una sanción por infracción leve o grave, condena de cárcel, trabajar por cuenta propia o ajena menos de 12 meses, traslado temporal o salida puntual al extranjero o que se acabe el tiempo máximo de la prestación.