Una foto de archivo muestra una vista de Madrid cubiertas por la 'boina' de contaminación.

Una foto de archivo muestra una vista de Madrid cubiertas por la 'boina' de contaminación. EFE

Sociedad

La justicia europea condena a España por la contaminación en Madrid y Barcelona

El fallo dice que la creación de la zona de bajas emisiones Madrid Central y las medidas adoptadas en Barcelona eran insuficientes para reducir el dióxido de nitrógeno.

22 diciembre, 2022 10:32

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por no haber tomado suficientes medidas entre 2010 y 2018 para combatir la contaminación ambientalen particular en las zonas urbanas de Madrid y Barcelona y Vallès-Baix Llobregat.

La sentencia da la razón a la Comisión Europea, que denunció que en estas zonas se produce un "incumplimiento sistemático y continuado" de los topes máximos que marca la legislación de la UE para el dióxido de nitrógeno (NO2), un contaminante generado sobre todo por los coches.

Estos límites son obligatorios desde 2010, pero España ni siquiera está en buen camino para respetarlos. La condena del TJUE abre la puerta a la imposición de sanciones económicas si las autoridades españolas no toman medidas rápidas para revertir la situación.

"España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible, al no haber adoptado, desde el 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en las zonas de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat y Madrid", dice el fallo.

"En este caso, los datos resultantes de los informes anuales sobre calidad del aire comunicados por España a la Comisión muestran que, a partir de 2010, el valor límite anual fijado para el NO2 se ha superado regularmente en las tres zonas objeto del presente recurso por incumplimiento", subraya el TJUE.

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La sentencia desestima los argumentos formulados por las autoridades españolas en el sentido de que el problema ha empezado a corregirse. "En contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados que no conduzca, sin embargo, a que, como ocurre en este caso, el Estado miembro de que se trate cumpla los valores límite que debe observar", afirman los jueces.

El TJUE tampoco acepta la alegación de España basada en el hecho de que el territorio afectado por las superaciones de dichos valores límite es muy reducido. "En las zonas de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat residen, respectivamente, más de 3,1, 2,8 y 1,4 millones de habitantes. Ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos por la directiva (de calidad del aire), en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto", dice el fallo.

La justicia europea señala que en la fecha en que expiró el ultimátum de la Comisión a España (16 de abril de 2017) no había ningún plan de calidad del aire para la zona de Madrid. La puesta en marcha de la zona de bajas emisiones Madrid Central se aprobó fuera de plazo (21 de septiembre de 2017).

Además, la sentencia destaca que esta medida tiene por objeto una superficie de 4,72 kilómetros cuadrados, cuando la superficie total de la zona Madrid es de 604,45 kilómetros cuadrados. Además, la prohibición de circulación de vehículos diésel de más de diecinueve años que establece se producirá como muy pronto en 2025.

En cuanto a las medidas adoptadas en Barcelona y Vallès-Baix Llobregat, el TJUE apunta que la creación de una zona de bajas emisiones no se ejecutó hasta después de expirado el plazo fijado por la Comisión, y que su efectividad se ve limitada por los requisitos a los que se supedita su aplicación.

Por lo demás, muchas de las otras medidas previstas no son suficientemente concretas, ya que aluden simplemente al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales o incluso la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria.

"Es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 por la Directiva 2008/50 fuera lo más breve posible en las tres zonas objeto del recurso por incumplimiento. De esta forma, la superación de estos valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años en dichas zonas, concluye el fallo.