Una mujer hace gestiones en al página web de la Agencia Tributaria.

Una mujer hace gestiones en al página web de la Agencia Tributaria. EP

Sociedad DÍA A DÍA CON EL CORONAVIRUS (X)

Pagar impuestos durante el estado de alarma: las dudas de moratorias, plazos y declarar la renta

EL ESPAÑOL responde a las preguntas que afectan a los ciudadanos sobres sus impuestos y moratorias en el confinamiento del coronavirus.

1 abril, 2020 18:19

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La vida sigue rondando durante el estado de alarma, decretado por el Gobierno de España para contener la propagación del coronavirus Sars Cov-2. Y, pese a que los ciudadanos tienen que estar en sus casas -mínimo- hasta el próximo 11 de abril, deben seguir cumpliendo, desde ellas, con sus derechos y obligaciones. Una de esas obligaciones para las personas, tanto físicas como jurídicas, es pagar impuestos. Sin embargo, en este momento el país se encuentra en unas circunstancias excepcionales que han llevado al Ejecutivo a prescribir cómo y de qué manera deben los españoles pagar sus impuestos. También, ha planteado una serie de moratorias para aliviar la carga fiscal a los ciudadanos.

EL ESPAÑOL, en consecuencia, se ha puesto en contacto con Javier Lucas, experto del área tributaria del despacho Ceca Magán, para que aclare a los ciudadanos sus dudas sobre el pago de impuestos, las moratorias y los plazos. También, este periódico ha hablado con TaxDown, una empresa especializada en fiscalidad y declaraciones de la renta, para que explique qué debemos hacer durante el estado de alarma en torno a esta cuestión. Aquí, algunas respuestas:

-¿El Gobierno de España ha suspendido el pago de alguno de los impuestos durante el periodo de estado de alarma?

-"Con carácter general, no", explica abogado Javier Lucas, quien también aclara a este diario que "se ha acordado la ampliación de ciertos plazos, tanto a nivel estatal como autonómico y municipal, pero no una suspensión en sentido estricto ni una moratoria indefinida que esté vinculada a la finalización del estado de alarma". Pese a ello, Lucas puntualiza que la ampliación de estos plazos tributarios tampoco tiene un carácter general.

-¿El Gobierno de España ha aplicado algún tipo de moratoria? 

-"A nivel estatal, el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 dispone que el plazo de pago de los impuestos liquidados por la Administración (es decir, en ningún caso los autoliquidados por el sujeto pasivo) y notificados antes del 18 de marzo, podrán realizarse hasta el 30 de abril. Si la liquidación se notificase al contribuyente después del 18 de marzo, el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo, salvo que la Ley otorgue un plazo mayor, en cuyo caso prevalecerá este. Por otra parte, se facilita la concesión de aplazamientos, aunque de forma bastante restrictiva. En cuanto a las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos, han introducido ampliaciones de algunos plazos de ingreso de tributos, de forma bastante poco homogénea", explica este abogado.

En este sentido, usted, como contribuyente, para ver si puede ser beneficiaro de una moratoria tanto autonómica como municipal debe consultar si su Comunidad Autónoma o su Ayuntamiento ha prescrito alguna medida para aliviar su carga fiscal.

-¿El Gobierno de España aplicará alguna moratoria para aliviar la carga fiscal a los autónomos y las pequeñas empresas?

-Sí. En el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para otorgar moratorias de seis meses, sin intereses para empresas y autónomos que lo soliciten, ya que el Ejecutivo entiende que las persona no están ingresando por la crisis generada por el Covid-19 y la cuarentena. En todo caso, como ha informado EL ESPAÑOL, los requisitos para obtener la moratoria no se han revelado porque se está trabajando aún en ellos. En todo caso, sí se sabe que no todas las empresas y autónomos estarán de libres cargas e intereses. Algunas de ellas, deberán abonar el 0,5% para acogerse a la moratoria.

-Como ciudadano, ¿estoy obligado a tramitar mi declaración de la renta de 2019 pese a estar en estado de alarma?

-Según ha explicado TaxDown a este periódico, usted sigue estando obligado a realizar la declaración de la renta "en el caso de que su declaración sea obligatoria".  De hecho, esta fuente asegura que "el pago del IRPF no se ha aplazado" y que "los plazos siguen siendo los mismos", es decir, el plazo comienza este miércoles 1 de abril y acaba el próximo 30 de junio. Sin embargo, la empresa especializada en fiscalidad puntualiza que "en el caso de que no esté obligado por ley a hacer la declaración de la renta, es un buen momento para comprobar si le corresponde una devolución, debido a alguna deducción autonómica". 

-¿El Gobierno de España ha planteado algún tipo de aplazamiento para tramitar la declaración de la renta por el estado de alarma?

-No. El Gobierno no ha previsto ningún tipo aplazamiento para el trámite de la declaración de la renta de 2019 por el estado de alarma. Así que sigue siendo su obligación realizara en el plazo establecido.

-¿Puedo tramitar mi declaración de la renta en algún sitio físico?

-Durante este periodo de estado de alarma, la Agencia Tributaria sigue ofreciendo la posibilidad de pedir cita previa, sin embargo, realmente este tipo de trámite "está suspendido hasta nuevo aviso. No se puede hacer la declaración de la renta de forma presencial", informa TaxDown a este diario. No obstante, Hacienda, como con otros trámites, ofrece "hacerlo online a través de Rentaweb, verificando el borrador de la renta", según explica esta empresa especializada en la elaboración declaración de la renta. 

-¿Se cancela la cita que tenía concertada con la Agencia Tributaria?

-Sí. Las oficinas de la Agencia Tributaria permanecerán cerradas como consecuencia del estado de alarma decretado para frenar el Covid-19. Cuando pase este periodo de confinamiento, las oficinas se pondrán en contacto con usted, como contribuyente, para asignarle una nueva cita. Aun así, usted puede hacer varios trámites por Internet.

-¿Qué trámites de la Agencia Tributaria puedo hacer por Internet?

-Según la propia Agencia Tributaria, usted puede realizar multitud de gestiones online. Las relacionadas con los impuestos y las tasas son las siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: declaración anual, deducciones, etc. Y está disponible para los ciudadanos o empresas, en función de quién realice el trámite.

2. IVA: autoliquidaciones, declaraciones y procedimientos de devolución y otros procesos relacionados con el Impuestos sobre el Valor Añadido-.

3. Impuesto sobre Sociedades: ingresos o devoluciones, entre otros procesos que tengan que ver con este tributo.

4. Impuesto sobre el Patrimonio: declaraciones e ingreso.

5. Impuesto de Matriculación: autoliquidaciones, solicitudes de devolución, etc.

6. Impuesto sobre Actividades Económicas 

7. Impuestos medioambientales

8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Además de estos impuestos, la web la Agencia Tributaria ofrece a los ciudadanos realizar más tipos de gestiones respecto a las tasas. Si quiere verlos todos, pulse aquí.

-¿Debo abonar a la Agencia Tributaria una liquidación o sanción tributaria?

-Sí. En el caso de que la liquidación tributaria, la sanción o la carta de pago de ejecutiva se haya recibido antes del 18 de marzo, y el plazo para el pago aún no estuviese vencido, se amplía el mismo hasta el 30 de abril, como explica el Real Decreto-Ley 7/2020. Sin embargo, si la liquidación tributaria, la sanción o la carta de pago de ejecutiva se recibieron después del 18 de marzo, el plazo para su pago se extiende al 20 de mayo. Los plazos mencionados, sin embargo, podrían ser modificados si nuevamente se prorroga la duración del estado de alarma.

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