La compañía 'Diversiones en el Ruedo', durante una de sus actuaciones, en una imagen de archivo.

La compañía 'Diversiones en el Ruedo', durante una de sus actuaciones, en una imagen de archivo. Cedida

Reportajes

El triunfo de los enanos toreros para que les dejen actuar: "No es humillante, peor es acabar de gogó en despedidas de soltera"

Un juzgado de Málaga anula con una sentencia firme que las administraciones no pueden denegar los permisos para estos espectáculos por una "interpretación incorrecta" y que prohibirlos sí es discriminatorio. 

Más información: Los últimos bomberos toreros: sólo 8 bolos y luchando "contra el bulo" de que están prohibidos

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¿Quién decide lo que es digno o indigno para una persona o un colectivo de personas con discapacidad física? ¿La administración, o la persona o el propio colectivo? El ojo propio o el ajeno? La disyuntiva es real, y de hecho, ha ocurrido en España casi tres décadas después de que en Francia se prohibiera el lanzamiento de enanos con cañón en discotecas

La decisión llegó hasta el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que le dio la razón al Consejo de Estado francés al dirimir que no había nada ni cómico ni lúdico en aquello. En Francia, fue Manuel Wackenheim, una persona afectada por acondroplasia, quien mostró su disconformidad y quiso ejercer su derecho a elegir contra la medida que le dejaría sin ese trabajo para siempre.

En España ha sido una jueza la que ha dictaminado, en firme, que la administración no puede prohibir los espectáculos cómico-taurinos de personas con acondroplasia argumentando que el espectador acude a verlos con ánimo de burlarse de ellos al ser enanos.

La resolución autonómica ha quedado sin efecto, y la Junta de Andalucía ha sido condenada en costas en una sentencia contra la que no cabe recurso. La jueza ha esgrimido también que este tipo de espectáculos, y todo lo relativo a la legalidad de estos cómicos, viene regulado, entre otros, por normativa autonómica y por el artículo 9 del Convenio Colectivo de los Trabajadores Taurinos, aprobado en septiembre de 2022 por la Dirección Nacional del Trabajo.

Ha priorizado el derecho de éstos, es decir, su libertad, a poder trabajar, y lo explica argumentando que son artistas cómicos, frente a cualquier otra interpretación subjetiva y, sobre todo, previa al espectáculo, que es cuando, de ocurrir, se daría esa burla. 

Esa interpretación "errónea", indica la sentencia, fue la que hizo la delegación del Gobierno de Málaga en agosto de 2023, que dictaminó en una resolución la no autorización de un espectáculo de 'Diversiones en el Ruedo' en Cortes de la Frontera (Málaga). Esgrimió que atentaba contra la disposición adicional décimo tercera, en su apartado 2, de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, al hacerlos objeto de mofa.

De gogós en discotecas

Desde 2023 entonces a ahora, tras la prohibición en cascada de estos espectáculos taurinos, denegando permisos o anulando espectáculos, los trabajadores con acondroplasia de esta compañía de espectáculos taurinos se han visto abocados a trabajar "de gogós en discotecas o contratados para despedidas de solteros y solteras".

Ha ocurrido "sin nadie se inmiscuyese ni considerase que actuar y bailar semidesnudos o esposados al novio o a la novia fuera humillante", lo que sí podría vulnerar el citado artículo de la Ley General de los Trabajadores con Discapacidad. Sería este ejemplo lo más parecido al caso francés. 

Ángel Modesto es quien lo cuenta, como propietario de la empresa África Taurina, la compañía que interpuso este contencioso administrativo contra la Junta de Andalucía. Ante el párrafo anterior, sostiene a este periódico que  "la conclusión que saco es que al final no era que fueran discapacitados: eran los toros", ilustra este profesor de instituto que se aficionó a la tauromaquia viendo de pequeño al bombero torero. 

Uno de los artistas, durante la celebración de uno de los espectáculos.

Uno de los artistas, durante la celebración de uno de los espectáculos. Cedida

Daniel Calderón, responsable de la compañía Diversiones en el Ruedo, que ha ido de la mano con la empresa de Ángel, explica a El ESPAÑOL que se han visto a trabajar en discotecas y despedidas de soltero porque "son personas como tú y como yo. Tienen su casa, sus gastos, su agua y su luz, su familia y sus hijos, y hay que darles de comer y hay que pagar muchas cosas. Si no hay trabajo de cómicos toreros porque te prohíben trabajar en tu oficio, pues hay que buscarse la vida de lo que sea". 

Ya en agosto de 2023, EL ESPAÑOL contó que la compañía, desesperada, sólo tenía 8 bolos contratados mientras luchaba contra el mensaje erróneo de que sus espectáculos estaban prohibidos por la Ley General de los Trabajadores con Discapacidad.

Todo ello cuando la misma disposición adicional décimo tercera, en su apartado 1, recogía la legitimidad de que las personas discapacitadas participasen en estos espectáculos. "Participarán en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas, comprendidos los taurinos, sin discriminaciones ni exclusiones que lesionen su derecho a ser incluidas plenamente en la comunidad".

Fue a partir de abril de aquel año cuando "se propagó el bulo" de que estaba prohibido, al ceñirse al apartado 2 (el de la mofa). Así que los ayuntamientos, "por falta de conocimiento", dejaron de llamarlos o les cancelaron los espectáculos.

Jesús Martín, director general de Derechos de Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 subrayó en 2023, cuando se aprobó la citada ley, que el espectáculo de los bomberos toreros se prohibiría.

"Superamos la España en blanco y negro con la prohibición de estas prácticas", dijo. Porque "un Gobierno decente no puede permanecer equidistante ante espectáculos como el bombero torero, que someten a humillación a personas con enanismo en plazas públicas de nuestro país".

"Nosotros nos reunimos con ellos", explica Daniel Calderón, "para explicarles que hay muchas maneras de defender la discapacidad". "Pero Martín", cuenta, padece otro tipo de enanismo -displasia ósea- distinto de la acondroplasia, que hace que "se tiene que sentar cada dos por tres porque no puede estar mucho rato de pie".

En la compañía cómica "se salta, se corre... son profesionales taurinos, y no quieren ninguna ayuda de nadie en forma de pagas. Únicamente quieren trabajar en lo que desean y en lo que les gusta".

El 18 de agosto de aquel año iban a actuar en un pueblo de Córdoba, "pero luego llamó la Junta de Andalucía y advirtió al ayuntamiento que no presentaran ningún tipo de solicitud, porque se la iban a denegar".

Eso sí, puntualiza, "el aviso no fue por escrito. Si es por escrito interponemos una demanda". Al final, aquel verano interpusieron dos. Una, en Andalucía, la que acaban de ganar, y otra en Extremadura, "sin resolver todavía". En ambos casos las administraciones plasmaron en papel la denegación del permiso para el espectáculo.

La sentencia

Segun la sentencia andaluza, a la que ha tenido acceso a EL ESPAÑOL, la administración autonómica, con su decisión, hizo "una incorrecta interpretación de la Disposición Adicional 13ª [de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad] al entender que existe un ánimo de burla de las personas con discapacidad que participan en el espectáculo solo por tener esa discapacidad".

Aceptar algo así, indica, "implicaría suprimir cualquier intervención de las personas con discapacidad de todo espectáculo por el mero hecho de tener una discapacidad, lo que sería contrario al derecho de igualdad y de prohibición de discriminación".

"No existe ningún dato objetivo que permita afirmar que la finalidad de la participación de personas con acondroplasia en el espectáculo taurino sea la mofa de estas o de su discapacidad, que es la prohibición que establece la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, añadida por Ley 11/2023", prosigue la sentencia.

Ángel Modesto (con gafas de sol), su hermana Pilar, y Jimmi, un artista cómico, con otros miembros del equipo jurídico  en Málaga.

Ángel Modesto (con gafas de sol), su hermana Pilar, y Jimmi, un artista cómico, con otros miembros del equipo jurídico en Málaga. Cedida

Es más, "se muestra en el cartel del espectáculos, que los artistas con acondroplasia están caracterizados de payasos. Recuérdese que el de payaso es un arte de la interpretación, que requiere habilidades como la comedia física, la improvisación, la empatía y la capacidad de conectar con el publico, tratando de hacer reír a este, participando en una multitud de contextos como una fiesta, un circo, una obra de teatro o incluso un hospital". 

La jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Málaga abunda también en el ejemplo esgrimido por la Junta de Andalucía en su respuesta a la demanda: que si un partido de baloncesto con jugadores en silla de ruedas, esto es, discapacitados, "se desarrolla conforme a las reglas adaptadas a la discapacidad de los jugadores", y no tiene una naturaleza cómica, es decir, "que no tiene como fin que se burlen de los jugadores en silla de ruedas, (...) tampoco hay que presumir que existe esa intención con el espectáculo taurino en el que participan personas con acondroplasia".

Abunda la magistrada que esto es así "al igual que existen reglas adaptadas a la discapacidad", y que no se puede perder de vista "que se trata de un espectáculo de naturaleza cómica, lo que es diferente a que sean los artistas quienes susciten la mofa por su discapacidad".

El ojo que mira

El propietario de África Taurina, Ángel Modesto, la empresa que se decidió a interponer la demanda contra el recurso de la Delegación de Gobierno de Málaga, sostiene a EL ESPAÑOL que "cómo es posible que se le prohíba a alguien que trabaje", como ha ocurrido. "Nadie se ríe de la discapacidad. Se ríe con los cómicos". El problema, resume, "está en el ojo del que mira" este espectáculo. O bien, resume, "que el verdadero problema de fondo es que se trata de un espectáculo taurino".

Eso sí, abunda en que "aquí [en estos años sin que tuvieran contratos] no ha protestado por eso ni una asociación de discapacitados, como las que propusieron y jalearon las prohibiciones, ni se han preocupado de la suerte que han corrido estos trabajadores en este tiempo, ni sobre cómo estaban económicamente. Nadie se ha involucrado. Ni siquiera el mundo del toro. Solo mi hermana y yo", sostiene.

Su hermana Pilar es la abogada que ha sostenido la demanda. "Yo lo que he hecho es ponerme de su parte y ayudarles a defender su pan. Es una pena que hayan tenido que estar dos o tres años actuando de gogós en discotecas o de strippers en despedidas de solteras porque no podían trabajar de cómicos, que es lo que son: artistas cómicos". 

El empresario también subraya que en este tiempo, "los más indignados han sido ellos, porque ellos querían trabajar, no una paga, y no les han dejado hacerlo en lo que querían. Discriminación es no contar con ellos".  Porque, incide, "a mi no me gustan según qué espectáculos y no se me ocurre ni proponer prohibirlos. Si no te gusta, no vayas. ¿Pero quitarlos?". 

La sentencia no ha estimado la devolución del dinero que invirtió en el espectáculo. "Yo tenía mucho que perder y poco que ganar, la verdad. Pero me metí. El dinero perdido me da igual. Yo lo que quería era salvarlos a ellos como espectáculo. Porque si no lo hacía yo, nadie lo iba a hacer".