Sandra Capitán y su hija Lucía Begines.

Sandra Capitán y su hija Lucía Begines. Cedida

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Vuelco en el caso de la niña enterrada viva en una fosa en Sevilla: condenados a prisión permanente

Absuelve a la mujer del principal acusado. La Audiencia les libró de esta pena y los condenó a 40 años de cárcel.

23 febrero, 2021 17:11

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un vuelco al crimen de la pequeña Lucía, de seis años, de su madre Sandra, de 26 y embarazada de tres meses, y de su novio, el ciudadano turco Yilmaz Giraz. En septiembre de 2017, los tres fueron enterrados en una fosa séptica bajo varios metros hormigón, entre la bañera y el water, de una vivienda de Dos Hermanas (Sevilla) tras matarlos a tiros. La niña aún estaba viva cuando fue arrojada.

El pasado mes de septiembre, la Audiencia de Sevilla libró de la prisión permanente revisable a Ricardo G. 'El Pollino', el jefe del clan, a su padre Ricardo G.G. alias 'El Cabo' y a su esposa, Elisa F.M. A los tres les impuso una condena de 76 años y medio y a cumplir como mínimo de 40 años de prisión al considerarlos culpables de los hechos. Se desconocían las razones a ciencia cierta, pero probablemente los motivos fueron derivados del tráfico de drogas.

El fallo fue recurrido por las acusaciones particulares y la Fiscalía y ahora el TSJA ha impuesto una condena de prisión permanente revisable a los dos primeros. A ella la absuelve de todo al considerar que no hay pruebas que acrediten la participación en el secuestro y en los asesinatos.

En concreto, les impone esta condena por el asesinato de la pequeña Lucía, pero no accede a la petición de imponerle una segunda y una tercera prisión permanente revisable por los otros dos asesinatos. La Sala admite que no hay jurisprudencia suficiente y consolidada y que existen "serias dudas" sobre cómo interpretar ese precepto. En este sentido, resuelve "en el sentido más favorable al reo".

En contra de la Audiencia

Según reza en la sentencia, consultada por EL ESPAÑOL, el alto tribunal andaluz está en contra del magistrado de la Audiencia de Sevilla Juan Romeo, quien dictó la primera sentencia. Éste rechazó condenar a estos tres acusados a las penas de prisión permanente revisable al entender que no es aplicable el artículo 140.2 del Código Penal. El mismo castiga con esta pena máxima "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas".

El presidente del tribunal se apoyó en la tesis de José Manuel de Paul Velasco, que también fue magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla. Admitió que por la doctrina mayoritaria procedía imponer la citada pena como ocurrió en el conocido crimen de Pioz, pero considera que sólo es aplicable en el caso de que el procesado haya sido condenado con anterioridad por tres muertes más.

Ellos eran la primera vez que se sentaban en el banquillo por un delito de sangre, sí lo habían hecho por tráfico de drogas, aunque fueran tres los asesinatos que cometieran el mismo día

Sin embargo, el TJSA considera que el principio non bis in ídem -consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez- no impedía la imposición de la prisión permanente revisable. Entiende que los hechos fueron calificados como un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento hacia una menor de 16 años y sí cabe la prisión permanente.

La alevosía

El juez, ya jubilado, ha sido un destacado miembro de la asociación Jueces para la Democracia, la cual considera esta condena innecesaria e inconstitucional. El mismo argumentaba su decisión en que ya había tenido en cuenta la edad de la niña al considerar la circunstancia agravante de la alevosía. Por tanto, entendía que volver a usarla para imponer una pena superior supondría "una hipergravación punitiva en aplicación del principio que prohíbe la misma agravación dos veces en el mismo hecho". 

Sin embargo, el TSJA considera que al magistrado le toca aplicar esa normativa aunque no la comparta. Al respecto, añade que para la apreciación de la alevosía en el modo de ejecución del plan criminal no resultó determinante la edad de Lucía. Lo demuestra el hecho de que, en las mismas circunstancias, también se apreció alevosía con relación a la muerte de los adultos Yiraz y de Sandra.

Esta circunstancia consistió en la aprehensión por sorpresa, inmovilizando a las víctimas mayores de edad, para lo que se contrató a otras dos personas y su retención dentro de un inmueble a entera disposición de los condenados. 

En total fueron siete los acusados. El juez acordó la absolución de la madre de 'El Pollino', mientras que a los dos secuestradores los condenó a tres y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal, rebajándole la condena a uno de ellos. También condenó a dos años y once meses de cárcel a la intermediaria que puso en contacto al Pollino con uno de esos colaboradores.

El TSJA le sube la condena a uno de ellos al eliminar la atenuante de reparación del daño y al resto de procesados deja en la misma situación. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Los hechos

EL TSJA considera probados los hechos. En 2017 'El Pollino' contactó con la intermediaria para que localizara a una persona o personas que estuvieran dispuestas a secuestrar al ciudadano turco. Para ello, ella se puso en contacto con los dos condenados por detención ilegal. El precio acordado fue de 3.000 euros.

El ciudadano turco llegó a la vivienda donde ocurrieron los hechos sobre las 13,00 horas y al entrar los dos secuestradores se abalanzaron "sorpresivamente sobre él, le redujeron y colocaron cinta americana en las muñecas y tobillos", estando presentes los tres principales miembros del clan familiar.

De inmediato, los secuestradores comenzaron a golpear al turco por todo su cuerpo, pero como no facilitaba la información que deseaba, los principales condenados decidieron ir en busca de Sandra Capitán y de la pequeña Lucía.

Al regresar a la casa con la madre y la niña, los dos que habían secuestrado a la pareja de ésta se marcharon, mientras que los otros cometieron los crímenes. "Bien Ricardo G.G o bien Ricardo G.H., en presencia y con el apoyo de los otros dos, disparó un revólver del calibre 38 a la cabeza de Yilmaz, Sandra y de la pequeña Lucía", tras golpearlos reiteradamente.

Los dos primeros murieron en el acto mientras que la niña fue arrojada aún con vida a una fosa séptica que había en el cuarto de baño, de un metro de diámetro y una profundidad de unos dos metros. Allí fueron sepultados los tres cuerpos bajo varios metros de hormigón.

Para ello contrató a dos trabajadores de una cementera que, desconociendo los hechos cometidos, se personaron dicha vivienda. Al iniciar su trabajo 'El Pollino' les indicó que él materialmente iba a usar la manguera del hormigón para realizar el relleno que pretendía en la fosa séptica, terminando la obra a los dos días.

Fue uno de los secuestradores del turco el que, antes de ser detenido, reconoció haber participado en los hechos y facilitó la localización de los cuerpos, creyendo que aún estaban vivos. Facilitó de este modo también que sus familiares pudieran darles sepultura unas semanas después.