El Tribunal Superior del Distrito de Columbia (DC), en la capital de los EEUU, ha desestimado los cargos de “difamación” y “conspiración para la difamación” alegados  contra el periodista de EL ESPAÑOL José Gallego Espina por varios artículos publicados por este medio sobre las contrataciones de la Embajada de España en Washington, en una demanda presentada contra él -sólo por estas dos acusaciones- y contra otros individuos y que pedía más de cinco millones de dólares por supuestos daños.

La demanda fue presentada el pasado 16 de mayo de 2017 en la corte estadounidense por Jesús Antón Pérez, yerno del ex vicepresidente socialista Pedro Solbes, por su empresa de construcción JAP Home Solutions INC, y por Gustavo Frech Barreiro, marido de una de las sobrinas de Luis de Guindos, María Luisa Pedrosa de Guindos, que entonces trabajaba como secretaria general de Educación en la embajada.

El juez encargado del caso ha resuelto que los hechos publicados por EL ESPAÑOL, calificados como difamatorios por los demandantes, son “objetivamente verificables y hechos verdaderos”, y que “no hay evidencia que pueda presentar las afirmaciones impugnadas como falsas y difamatorias”.

Según el relato de hechos incluido en la orden judicial, dictada el 29 de noviembre de 2017, el caso surge a partir “de una serie de artículos escritos por el demandado José Gallego Espina para EL ESPAÑOL”, que informaban “sobre posible nepotismo por parte de los empleados del Gobierno español y de la Embajada de España en el Distrito de Columbia”.

El juez llama la atención sobre el hecho de que el medio de comunicación “no haya sido demandado”, yendo la acusación sólo contra el reportero.

Los citados artículos fueron publicados los días 21 y 22 de marzo, y 27 de abril de 2017. En ellos se informaba de que la embajada había estado facilitando la concesión de contratos para obras y servicios, por al menos 162.000 dólares, al marido de su secretaria general de Educación (y sobrina de Guindos), el arquitecto Gustavo Frech Barreiro, y a la empresa en la que éste trabajaba, JAP Home Solutions INC, propiedad de Jesús Antón Pérez (yerno de Pedro Solbes).

La persona encargada de la tramitación de estos trabajos en la embajada era la directora económico administrativa de la misión diplomática, Belén Moreno Raymundo.

Según recoge el auto de 12 páginas del juez, un documento público que ya se puede consultar en la web del tribunal, “el primer y tercer artículos incluyen información sobre las conexiones de los demandantes con los empleados de la Embajada de España, mientras que el tercero también contiene información sobre una demanda presentada por la empresa Lofft Construction contra Frech y JAP Home Solutions”.

Lofft es la empresa para la que trabajaba Frech Barreiro antes de pasarse a JAP. Esta compañía lo demandó por varios motivos, que quedan explicados en el tercer artículo. Este litigio tenía interés porque Lofft incluía en su demanda una acusación que involucra a la embajada. En concreto, sostenía que se había manipulado los plazos de un contrato público para beneficiar al marido de su secretaria general de Educación.

LAS TRADUCCIONES DE GOOGLE Y LA EMBAJADA

En el ya desestimado caso por difamación, los demandantes alegaban que el periodista publicó información en el primer y tercer artículos de “manera engañosa y falsa a sabiendas”. En concreto, consideraban falso y difamatorio que los artículos dijeran que Frech figuraba como co-director (de JAP) en el registro corporativo del Estado de Virginia; que se afirmase que Jesús Antón y su compañía aparecían en la demanda de Lofft, y que en ese litigio había una serie de cargos pendientes contra Frech y la empresa.

Como prueba aportaban los artículos de EL ESPAÑOL en castellano y una traducción en inglés realizada con Google Translate. Sin embargo, el juez desechó estas “interpretaciones del traductor de Google” al considerarlas “menos fiables que las traducciones certificadas” que aportó la defensa. También desechó uno de los párrafos de la demanda, ya que ésta sostenía que los artículos incluían la palabra “delito”, algo que luego los demandantes tuvieron que admitir que no era cierto.

Aunque las informaciones de EL ESPAÑOL giraban en torno a la concesión de contratos en la embajada, ésta no era parte en la demanda por difamación. Sin embargo, entre las presuntas evidencias presentadas por los demandantes, figuraba un email de trabajo entre el periodista y la oficina de prensa de la misión diplomática, que llegó a manos de Frech y Antón a través de la embajada. Otro dato llamativo es que la demanda fue notificada formalmente al reportero en la puerta de la embajada, mientras cubría un acto informativo.

INTENTO POR DESVELAR LAS FUENTES

Frech y Antón contaban en su demanda que la embajada había dejado de contratarlos después de que EL ESPAÑOL publicara los artículos, y argüían daños reputacionales “simplemente porque la esposa de Frech comparte un apellido con un individuo en el gobierno español, cuyo nombre atrae a los lectores en un titular” -se referían Pedrosa de Guindos, una de las tres sobrinas del ministro de Economía que habían pasado por Washington y sobre las que distintos medios habían publicado informaciones-.

El día 17 de noviembre se celebró una audiencia en el Tribunal Superior de DC en la que los abogados de cada parte expusieron argumentos ante el juez. La defensa del periodista la asumió Katie Townsend, directora de Litigación de Reporters Committee for Freedom of the Press (RCFP), Mark Bailen, socio de la firma Baker Hostetler, y Jen Nelson, Stanton Foundation Litigation Fellow en RCFP.

Unos días antes, los demandantes presentaron una petición requiriendo que el periodista entregara copias de todos “los documentos y comunicaciones, incluidos mensajes de texto, WhatsApps, Viber” y similares, relacionados con los artículos. En concreto, querían los mensajes entre el reportero y la embajada, EL ESPAÑOL y cualquiera otra persona, siempre que estuvieran relacionados “de cualquier forma” con las informaciones. Esta acción, que podría interpretarse como un intento por desvelar las fuentes periodísticas, fue denegada.

NO HAY FALSEDAD NI DIFAMACIÓN

Tras analizar el caso, el juez resuelve que los hechos litigados son “objetivamente verificables”, “verdaderos”, y descarta que sean  “falsos y difamatorios”. En cuanto al asunto de que Gustavo Frech Barreiro figurase como co-director de JAP Home Solutions, dicta que “no hay nada aparentemente falso o difamatorio sobre que el demandante Frech ‘figure como un co-director junto con el propietario de la compañía”.

Es más, el auto añade que según la declaración verificada de la defensa, “tanto una copia del informe anual de JAP, del 14 de septiembre de 2016, como la web de la Comisión de la Corporación del Estado de Virginia, al 7 de marzo de 2017, incluían a Gustavo Frech como co-director”. Además, destaca que EL ESPAÑOL recogió en su tercer artículo que el sobrino político de Guindos fue dado de baja en este cargo, una vez que esto ocurrió.

Con respecto a Jesús Antón Pérez, la resolución expone que “sí aparece en la demanda (de Lofft Construction), ya que su nombre figura en el cuerpo de la demanda -alegando que Frech ‘emprendió una conspiración comercial activa con JAP y su oficial principal, Jesús Antón Pérez’” contra Lofft”. Asimismo, el juez constata que el citado pleito entre las dos compañías sí incluye acusaciones por “misappropriation and conspiracy to acquiere possible business”, como recogía el artículo de EL ESPAÑOL.

Por ello, el auto concluye que “un jurado razonable no podría encontrar que las afirmaciones del demandado fueran falsas”.

Finalmente, en cuanto a la acusación de “conspiración para la difamación”, la resolución apunta que para que se diera este cargo, haría falta una difamación que, tras todo lo anterior, no se da. Pero además, subraya que los demandantes han fallado incluso en aclarar en su demanda quién supuestamente “se puso de acuerdo para difamar” a Antón y Frech.

Por todo ello, todos los cargos contra el periodista de EL ESPAÑOL quedan desestimados según esta orden, contra la que cabe recurso ante la Corte de Apelaciones de DC. La demanda pedía además de los cinco millones de dólares, las costas judiciales y de abogados, así una “medida cautelar” para impedir al reportero de EL ESPAÑOL seguir presuntamente “difamando”. El juez, obviamente, tampoco ha concedido esto.

APOYO DE ORGANIZACIÓN DE PERIODISTAS

La organización sin ánimo de lucro RCFP -Comité de Reporteros para la Libertad de Prensa es una importante institución estadounidense que ha alcanzado relevantes logros judiciales en este campo. Su directora de Litigación, Katie Townsend, explica a EL ESPAÑOL que la misión de su organización es, entre otras, “defender a los periodistas que son demandados por informar sobre asuntos de interés público”.

“Si bien no podemos brindar una representación pro bono en todos los casos, creímos que era importante para nosotros ayudar en éste. Cuando un periodista es demandado por millones de dólares en un tribunal de los EEUU por informar sobre un tema de interés, es importante, aunque los artículos sean en español o para una publicación de España”. A su juicio, este auto “envía un fuerte mensaje de que la ley y los tribunales protegerán a los periodistas” para que los reporteros no dejen de informar por “miedo a que los demanden”.

Mark Bailen, socio de una de las grandes firmas de abogados de Washington, asegura que “siempre supimos que el buen y sólido periodismo estaba en el corazón de este caso. Estamos contentos de que el juez lo haya visto así también”. Baker Hostetler tiene una larga tradición de defensa de la Primera Enmienda -libertad de expresión y de prensa-.

CÓMO DEFIENDE EEUU A LA PRENSA

En su opinión, “esta victoria es importante porque muestra que un periodista que informa con precisión y es arrastrado al tribunal por alguien molesto por una información tendrá derecho a una pronta resolución del caso y a recuperar los honorarios y costes legales. Este es precisamente el propósito de la ley Anti-SLAPP”.

El Distrito de Columbia y otros estados del país cuentan con una ley especial, denominada Anti-SLAPP, que busca proteger el derecho fundamental de la libertad de expresión e información sobre asuntos de interés público. Esta legislación permite un proceso expeditivo y la recuperación de las costas legales, muy elevadas en EEUU.

“La ley Anti-SLAPP se promulgó en DC en 2011 y está diseñada para eliminar demandas frívolas. Una revista, cadena de televisión, una asociación comercial, ciudadanos privados, y ahora también un periodista han prevalecido con mociones Anti-SLAPP en DC. Esta demanda es uno de los pocos casos en el Distrito donde la corte ha otorgado esta moción”, añade Bailen.

“Son leyes muy importantes porque dan a los periodistas y a los ciudadanos la tranquilidad de que si hablan o escriben sobre un tema de interés público, tienen protección legal. Sin estas leyes, los periodistas no podrían informar por miedo a ser demandados y tener que gastar mucho dinero en abogados”, concluye Katie Townsend.