Pulso Vento
Autónomos y empresarios más cerca de la Segunda Oportunidad gracias al Tribunal Supremo
Un artículo de la abogada Irene Deus, de Vento Abogados & Asesores
Miles de autónomos y empresarios en España podrán alcanzar una verdadera Segunda Oportunidad gracias a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que ha venido a redefinir los límites de la exoneración de las deudas públicas previstos en la ley española, acercándose más al espíritu de la normativa europea: brindar una Segunda Oportunidad real a empresarios endeudados.
¿Qué es la "Segunda Oportunidad"?
Es un beneficio concursal que permite a las personas físicas (tanto empresarios como consumidores) que no puedan pagar sus deudas acogerse a un procedimiento y solicitar a un juez que les exonere o les conceda “el perdón” de las deudas para poder empezar de cero.
Este mecanismo, conocido popularmente como “Segunda Oportunidad”, ha permitido a miles de personas reiniciar su vida económica, sobre todo desde la simplificación de los trámites mediante la reforma del año 2022. En España, tan solo en 2025, casi 50.000 personas se han acogido a este proceso según la Estadística del Procedimiento Concursal de Registradores de España.
El problema: las restricciones por deudas con Administraciones Públicas
Hasta ahora existía una importante limitación a la exoneración de deudas, que afectaba sobre todo a empresarios: las deudas con Administraciones Públicas prácticamente no se exoneraban. En concreto, la ley establece un límite máximo de 10.000 euros para las deudas recaudadas por la Hacienda Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social (siendo cancelables los primeros 5.000 euros íntegramente y en un 50% de la deuda los siguientes 5.000 euros) y no permitía la exoneración de deudas recaudadas por otros organismos.
Además, la ley excluía directamente de la exoneración a quienes hubiesen recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad (administradores de sociedades a los que la Administración derivaba las deudas impagadas), sin importar si la actuación del administrador hubiera sido honesta o no.
Estas limitaciones introducidas en la ley española habían sido ampliamente criticadas, llegando incluso a cuestionarse nuestros jueces si eran acordes a la normativa comunitaria europea, pues provocaban que la segunda oportunidad para autónomos y empresarios no fuera plena o incluso que no existiese.
De ahí que, algunos juzgados vinieran realizando interpretaciones correctoras de la norma, llegando incluso a concederse la exoneración total de las deudas públicas sin aplicación del límite máximo legal de 10.000 euros.
¿Qué ha cambiado el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha dictado seis sentencias, el pasado 18 de febrero de 2026, que vienen a arrojar luz y que suponen un avance en la Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios debido a los 3 siguientes criterios fundamentales que ha introducido:
La deuda subordinada (intereses, recargos, multas) es exonerable.
Hasta ahora, la ley no permitía la exoneración ni siquiera de este tipo deudas públicas, a pesar de que en un concurso de acreedores tienen la clasificación de “deudas subordinadas”, es decir, son aquellas que se pagan de últimas (después de las privilegiadas y ordinarias).
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictaminado que negar la exoneración de estas deudas no es proporcional ni acorde al espíritu de la normativa europea, por lo que las deudas por intereses y sanciones deben de ser íntegramente exonerables.
Este cambio en la práctica permitirá una aproximación a una segunda oportunidad real para los empresarios. Pensemos en un autónomo que arrastraba deuda pública por 33 mil euros, de los cuales 20 mil euros eran sanciones o intereses. Bajo la nueva interpretación del Supremo, se le exonerarán íntegramente los 20 mil euros más los 10 mil euros del límite legal, por lo que únicamente tendrá que pagar 3 mil euros, mientras que, bajo el criterio anterior, seguiría arrastrando una losa de deuda de 23 mil euros.
El límite de 10.000 euros es aplicable a todas las Administraciones Públicas y es individual (se aplica a cada una por separado).
Esta interpretación es clave, ya que, hasta ahora, la redacción literal de la ley determinaba que la exoneración únicamente aplicaba a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social (se excluían las recaudadas por Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas) y, además, existían dudas sobre si el límite de los 10.000 euros era global para todas las administraciones o individual.
El Tribunal Supremo ha aclarado que toda deuda pública, ya sea estatal, autonómica o local, y con independencia de quien sea el organismo recaudador, es exonerable hasta el límite de los 10.000 euros, que, además, es aplicable por cada acreedor, es decir, podrán aplicarse los 10.000 euros tantas veces como acreedores públicos existan.
Haber recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad ya no impide automáticamente la exoneración.
Otra de las novedades introducidas ha sido la modulación del requisito para ser considerado deudor de buena fe y acceder a la exoneración que exigía no haber recibido una derivación de deudas.
Se trataba de un requisito muy criticado por su automatismo, ya que en caso de existir la derivación de la responsabilidad se impedía directamente acceder a la exoneración; es decir, no solo se impedía la exoneración de la propia deuda pública, sino que impedía el derecho al perdón de cualquier otro tipo de deuda (con entidades financieras, con terceros).
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la exclusión automática de estas personas como deudores de buena fe, por el hecho de haber recibido la derivación de responsabilidad, no está justificada, siendo necesario que el deudor haya actuado de forma fraudulenta para denegarle el acceso a la segunda oportunidad.
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo cierran varios debates y abren otros nuevos (como qué sucede en los concursos en que no hay administración concursal que elabore la lista de acreedores y clasifique los créditos subordinados), pero en términos generales han sido ampliamente aplaudidas por los profesionales del sector, y, sobre todo, son una gran noticia para autónomos y empresarios, al ampliar el alcance de las deudas públicas que pueden ser canceladas y acercarles a una verdadera Segunda Oportunidad.
Ahora bien, estas sentencias también contienen una letra pequeña, pues el Tribunal Supremo ha advertido que la carga de probar ante el juez el cumplimiento de los requisitos para obtener la exoneración corresponde al deudor, que deberá aportar información sobre el origen de sus deudas, justificar su endeudamiento y el cumplimiento del estándar de buena fe.
Por este motivo, para tener éxito en el acceso a la ansiada Segunda Oportunidad resulta especialmente relevante acompañarse de abogados especialistas que encaucen y justifiquen debidamente la solicitud de exoneración y verifiquen de antemano el cumplimiento de los requisitos para obtener el perdón de las deudas.