Recientemente, se ha vuelto a pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre una cuestión polémica que, tras más de dos años desde la reforma de la Ley Concursal, sigue generando debate: la imposibilidad para el empresario de obtener “el perdón” de las deudas con Administraciones Públicas mediante el conocido como mecanismo de la segunda oportunidad.

La segunda oportunidad para los empresarios

La Ley Concursal permite que el empresario que se encuentre en situación de insolvencia por deudas se acoja a un procedimiento tras el cual podrá obtener “el perdón de las deudas” que no haya podido pagar, siempre que sea considerado “deudor de buena fe”.

El fin perseguido es favorecer las iniciativas empresariales y que aquellos empresarios que, por desventura, hayan fracasado, no vean frustrada la posibilidad de emprender una nueva actividad por arrastrar deudas de la anterior que nunca van a poder pagar.

Límites a la exoneración: crédito público

No obstante, algunos empresarios no están logrando esa verdadera segunda oportunidad, ya que existen una serie de deudas que, legalmente, no se pueden exonerar y entre ellas se encuentra el crédito público, que precisamente, para pequeños empresarios pueden suponer la mayor parte de sus deudas.

Con carácter general, la Ley impide la exoneración de las deudas con las Administraciones Públicas.

Únicamente contempla una excepción: se permite la liberación de deudas cuando el órgano competente para la recaudación sea la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o se trate de deudas por seguridad social (TGSS), pero hasta el límite máximo de 10.000 euros. En realidad, la Ley establece un sistema escalonado, mediante el cual permitirá exonerar, íntegramente, los primeros 5.000 euros de deuda y, en el tramo de los 5.000 euros siguientes, hasta un importe máximo del 50% de la deuda (siempre con el límite señalado de 10.000 euros).

Además, únicamente se contemplan dentro del perdón las deudas que recauda la AEAT y la TGSS, por lo que se excluyen las deudas con otros organismos públicos, que no se podrán exonerar: los Ayuntamientos, la Diputación o la Agencia Tributaria autonómica (en Galicia, la ATRIGA).

Por tanto, bajo este sistema, en función del tipo y de la cuantía de las deudas con Administraciones Públicas que arrastre el empresario, se le estará concediendo una verdadera segunda oportunidad o no.

Las consultas elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Teniendo en cuenta que el derecho de la Unión Europea obliga a los Estados Miembros a garantizar sistemas que permitan a los empresarios acceder a la plena exoneración de sus deudas, varios juzgados de lo mercantil españoles se han planteado la cuestión de si la ley española (tal y como está configurada en relación con las restricciones y límites a la exoneración del crédito público) es conforme a la Directiva UE 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, y las han elevado al Tribunal de Luxemburgo.

Dos de las cuestiones planteadas al TJUE fueron resueltas por Sentencia de 7 de noviembre de 2024, en la que el Tribunal explicó que, de acuerdo con la Directiva europea, es posible establecer límites a la exoneración de las deudas, siempre y cuando esa limitación se encuentre justificada en la ley española y sea proporcional. Ahora bien, el TJUE encomendó a los jueces españoles realizar esa valoración (si la prohibición de exoneración del crédito público se encuentra justificada y es proporcional).

Recientemente, el TJUE se ha vuelto a pronunciar en su Auto de 28 de abril de 2025, en el que ha recordado que “La Directiva [sobre reestructuración e insolvencia] obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.”

Dicho lo anterior, el Tribunal reitera que es posible restringir o limitar la exoneración del crédito público, siempre y cuando esta excepción esté justificada y que corresponde a los jueces españoles valorar si lo está.

Así lo han hecho nuestros jueces. Desde la primera sentencia de 7 de noviembre de 2024, se han venido pronunciando, aunque con criterios dispares.

La mayoría abogan por considerar que las restricciones establecidas en la norma española son conformes al Derecho comunitario, ya que la exclusión y limitaciones de la exoneración del crédito público se encuentran justificadas en un interés público: el interés recaudatorio para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (interés que nuestros tribunales consideran un interés público legítimo).

Sin embargo, existen algunas localidades (Córdoba, Pamplona, Alicante) en las que los juzgados están defendiendo lo contrario y están concediendo la total liberación de las deudas con Administraciones Públicas o sin aplicar el límite de los 10.000 euros.

La disparidad de criterios está dando lugar a que, según la ciudad en la que residan, algunos empresarios estén consiguiendo la exoneración total de sus deudas y otros tengan que pagar parcialmente, generando una cierta inseguridad jurídica que seguramente no desaparecerá hasta que se pronuncie nuestro Tribunal Supremo.