María Martínez Allegue, Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia

María Martínez Allegue, Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia Xunta de Galicia

Inmobiliario

Ya es oficial: se penalizará a los caseros que tarden más de 1 mes en depositar la fianza en su Concello

Además, el casero debe entregar a su inquilino el justificante de que ha cumplido con esta obligación en el plazo de un mes tras haber hecho el depósito

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En Galicia, cuando se firma un contrato de alquiler y se entrega la fianza, el arrendador está obligado a depositarla en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). Este trámite debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la firma del contrato; en caso contrario, pueden aplicarse intereses por demora e incluso sanciones económicas.

Además, una vez realizado el depósito, el propietario debe facilitarle al inquilino un justificante que acredite que ha cumplido con esta obligación, para lo cual tiene el plazo de un mes a contar desde el día en que realizó el depósito en la oficina del IGVS del concello correspondiente en el que se ubique la vivienda.

Un mes para depositar la fianza en el IGVS

Tal y como establece el decreto por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en Galicia, "el depósito deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, cualquiera que sea la forma en que se suscriba y su fecha de entrada en vigor".

Siempre que el arrendador ingrese la fianza fuera de plazo, deberá pagar intereses por demora hasta la fecha en la que se realice el depósito. Además, puede enfrentarse a una multa administrativa cuyo importe depende de si la infracción es leve, grave o muy grave según la Ley de la Vivienda en Galicia.

"Cuando la infracción cometida sea que no se depositase la fianza o sus actualizaciones en los arrendamientos de viviendas o en los contratos de suministros y servicios, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido", indican desde el Instituto Galego da Vivenda e Solo. Esto quiere decir que si la fianza es de 600 euros, la multa no podrá ser inferior a 1.200 euros.

No obstante, si el arrendador regulariza de forma voluntaria el retraso en el ingreso de la fianza sin llegar a existir requerimiento por parte de la Administración, "no se impondrá sanción alguna, sin perjuicio del pago de los intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso".

Tras hacer el depósito de la fianza en el IGVS, el casero tiene la obligación de darte una copia del comprobante que demuestra que ha depositado la fianza (o que la ha actualizado). El plazo es de un mes desde que se llevó a cabo el depósito.

Es decir, no basta con que el casero deposite la fianza, también debe entregar al arrendatario un documento que lo confirme, y tiene un límite de tiempo para hacerlo.

Además, hay que tener en cuenta que si la renta se actualiza tras los primeros cinco años de contrato, el arrendador debe ajustar la fianza al nuevo importe, depositando la diferencia o solicitando la devolución parcial para que coincida con la renta vigente.

¿A qué contratos afecta?

No todos los tipos de arrendamientos tienen la obligatoriedad de presentar el depósito de la fianza en el IGVS.

Afecta a los siguientes arrendamientos: contratos de vivienda, para uso distinto del de vivienda, de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año y a los de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamientos de local o vivienda.

En su caso, quedan excluidos de la obligatoriedad del depósito de fianza: los contratos de una plaza de garaje en exclusiva, de habitación, de temporada por un período igual o inferior a un mes, de industria o negocio, cuando tengan por objeto la cesión del uso y explotación de un negocio completo y de terrenos urbanos sin edificación.