Yolanda Díaz en el Congreso
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Entró en vigor: los trabajadores tendrán derecho a un permiso pagado de 5 días si hospitalizan a un familiar
Los trabajadores tienen diferentes permisos retribuidos por ley, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores
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El Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1980, es la norma fundamental que regula los derechos y deberes de los trabajadores en España. A lo largo de sus 92 artículos, recoge cuestiones relacionadas con el salario, los permisos retribuidos, las vacaciones, las excedencias, los despidos y otros aspectos clave de la relación laboral.
Actualmente, la gallega Yolanda Díaz ocupa el cargo de ministra de Trabajo y Economía Social, por lo que es la responsable de impulsar las políticas laborales y velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, muchos empleados desconocen algunos de los permisos retribuidos a los que tienen derecho.
Hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), Galicia cerró el segundo trimestre de 2026 con 14.900 personas menos en paro, una reducción del 12,8% respecto a los tres primeros meses del año.
Así, Galicia es una de las únicas dos comunidades autónomas que perdió empleo durante el segundo trimestre, junto con Canarias.
Los permisos retribuidos constituyen uno de los principales mecanismos de conciliación entre la vida laboral y las circunstancias personales y familiares de los trabajadores. Regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, permiten ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración cuando ocurren determinadas situaciones justificadas.
Entre todos ellos, destaca especialmente el permiso de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica de familiares o convivientes. La norma establece que la persona trabajadora podrá ausentarse durante cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad".
El derecho se extiende al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
De esta forma, la persona trabajadora puede atender y cuidar a familiares o convivientes en momentos especialmente delicados. Además, la reforma laboral amplió su alcance respecto a la regulación anterior, aumentando la duración de este permiso desde 2023.
Junto a este, el Estatuto contempla otros permisos retribuidos.
- Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho
- Dos días por fallecimiento de determinados familiares, ampliables por desplazamiento
- Un día por traslado del domicilio habitual
- Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a este
- Tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos y personales
También se reconocen permisos para el ejercicio de funciones sindicales o de representación, para la realización de exámenes prenatales y actuaciones relacionadas con la adopción o el acogimiento, y para los actos preparatorios de la donación de órganos y tejidos.