Una persona teletrabajando desde casa
Confirmado por ley: los trabajadores podrán solicitar teletrabajo o elegir turno si cursan estudios
Esta norma facilita aún más la posibilidad de compaginar trabajo y formación
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La Ley 10/2021, de 9 de julio, entiende por trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora (o el lugar elegido por ésta) con carácter regular.
Desde la pandemia de la Covid-19, el teletrabajo se ha consolidado como una práctica cada vez más común en el mercado laboral actual. Aunque tuvo su pico en 2021, el trabajo remoto es una modalidad plenamente instaurada.
Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para teletrabajar
El Estatuto de los Trabajadores es la norma legal básica en España que establece los derechos y deberes mínimos tanto de los trabajadores como de los empresarios, incluyendo jornada, salario, vacaciones y la posibilidad de realizar el trabajo a distancia.
Precisamente, el artículo 23, relativo a la promoción y formación profesional en el trabajo, establece que los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno y para acceder al trabajo a distancia, "si tal es el régimen instaurado en la empresa".
De este modo, cualquier trabajador que curse de forma regular estudios para obtener un título académico o profesional tendrá la posibilidad de trabajar desde casa o elegir el turno que mejor se adapte a sus necesidades, facilitando así la conciliación entre ambas actividades.
En detrimento de los "nini", los "sisi" son cada vez más numerosos, y el Estatuto de los Trabajadores, con esta norma, facilita aún más la posibilidad de compaginar trabajo y formación.
Esta ventaja también se extiende al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Por otro lado, el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
"La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo".
Al hilo de este asunto, la Ley fija que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional, vinculada a la actividad de la empresa.