Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Confirmado por la Seguridad Social: "La baja por incapacidad temporal dura un máximo de 365 días prorrogables otros 180"
Tras los 365 días de baja, el INSS decide si prorroga la baja, inicia un expediente de incapacidad permanente o da el alta médica
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Las bajas médicas pueden generar dudas y complicaciones si no se conoce bien cómo funcionan. Por eso, es importante tener claro cuánto cobrarás según el tipo de incapacidad temporal, cuál es la duración máxima y cuánto tiempo debes haber cotizado para poder solicitarla.
En una baja por incapacidad temporal solo se cobra el 100% del sueldo si así lo establece tu convenio colectivo. En caso contrario, la cuantía será la que determine la Ley General de la Seguridad Social. La duración máxima de una baja es de 365 días. A partir de ahí, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el único competente para emitir el alta o prorrogar la baja.
Baja por incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando, debido a una enfermedad o accidente, no puede desempeñar su actividad laboral y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Pueden beneficiarse de esta prestación los trabajadores que estén afiliados y en situación de alta. En caso de baja por enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
Sin embargo, si la incapacidad deriva de un accidente (sea o no laboral) o de una enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de cotización previo.
"La duración máxima es de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante los mismos, puedes ser dado de alta por curación", indican desde la Seguridad Social.
Si, transcurrido el primer año, no se produce el alta médica, la situación pasará a considerarse como prórroga de incapacidad temporal, al entenderse que en el plazo adicional de hasta 180 días el trabajador podría recuperarse y recibir el alta por mejoría o curación.
Una vez alcanzados los 365 días de baja, la competencia pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La inspección médica de este organismo es la única que puede emitir el alta médica, acordar una prórroga o incluso iniciar un expediente de incapacidad permanente si procede.
Además, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días naturales siguientes.
Duración de la incapacidad temporal
En los convenios colectivos se pueden incluir mejoras de la incapacidad temporal, por lo que conviene estar al tanto. En los casos en los que se agoten los 365 días de baja más los 180 días de prórroga, la UGT dice lo siguiente:
"Superado los 545 primeros días se podrá declarar la situación de prolongación de los efectos económicos de la IT, con una duración máxima de 185 días, hasta un máximo de 730 días. Durante esta situación no subsiste la obligación de cotizar".
En caso de enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa:
- Duración máxima de 365 días prorrogables otros 180 días cuando se presuma que, durante los mismos, puedes ser dado de alta médica por curación
En períodos de observación por enfermedad profesional:
- Duración máxima de 180 días prorrogables otros 180 días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad
En la situación especial de gestación de la mujer trabajadora:
- Duración hasta la fecha del parto o, en su caso, hasta el inicio de la situación de riesgo durante el embarazo
En la situación especial por menstruación incapacitante secundaria:
- La duración media de estos procesos oscila entre los 3 y los 5 días