La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Europa Press
Ya es oficial: "Si tu despido es objetivo, la indemnización es de 20 días por año de servicio"
El despido por causas objetivas debe ir acompañado de un preaviso de 15 días; de lo contrario, la empresa debe indemnizarte
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El despido es uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores. Muchas personas desconocen cuáles son sus derechos en estas situaciones y, en numerosas ocasiones, aceptan o firman documentos sin tener claro qué implican. Por ello, consultar el Estatuto de los Trabajadores es fundamental para conocer las normas que regulan las relaciones laborales en España.
Existen distintos tipos de despidos: procedente, improcedente y nulo, así como el disciplinario, el colectivo y el objetivo. Hoy queremos hablar sobre este último para dejar claras sus características y las normas que lo regulan. La gallega Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, es la responsable de velar por el cumplimiento del Estatuto.
Motivos por los que te pueden despedir de manera objetiva
El despido objetivo es una forma de extinción del contrato de trabajo que se regula en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un tipo de despido que no depende de una falta grave del trabajador, sino de determinados supuestos que te comentamos a continuación.
El artículo 52 establece que el contrato puede extinguirse, entre otros motivos, "por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa". Esto significa que la empresa puede despedirte en el caso de que no seas capaz de desempeñar tu puesto de trabajo de la forma correcta.
Se entiende que una vez que superes el período de prueba deberías contar con plenas facultades y capacidades para llevar a cabo tu trabajo.
Otra causa importante es la "falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas". En este caso la ley te protege, ya que el empresario está obligado a ofrecerte un curso de formación para facilitar esa adaptación. Si pasados dos meses de la formación no has demostrado la correcta adaptación, pueden despedirte de forma objetiva.
También puede producirse este despido cuando existen "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", siempre que el número de trabajadores afectados sea inferior al establecido para el despido colectivo.
Cómo proceder ante un despido objetivo
El artículo 53 regula la forma y los efectos del despido objetivo y es muy relevante para cualquier trabajador. En primer lugar, exige una "comunicación escrita al trabajador expresando la causa", lo que quiere decir que debes saber, con claridad, los motivos por los que la empresa decide prescindir de ti.
Además, en el mismo momento en el que te entreguen la carta, deben poner a tu disposición "la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades".
Esto quiere decir que, aunque por los cálculos te saliera una indemnización mayor, no te pueden pagar más del equivalente a doce meses de tu salario. Pongamos un ejemplo: si tu sueldo era de 2.000 euros al mes, el tope máximo es de 24.000 euros. Aunque por antigüedad te correspondiera más de esa cantidad, es lo máximo que te van a pagar.
Otro derecho es el preaviso de 15 días, durante los cuales sigues manteniendo tu vinculación con la empresa. Si esto no se cumple, la empresa debe indemnizarte con el salario del número de días en que no se cumplió el preaviso. Además, durante estos quince días, cuentas con 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo, sin pérdida de salario.
Puedes impugnar el despido ante los tribunales, y este podría ser declarado procedente, improcedente o nulo. Será nulo cuando se base en causas discriminatorias o vulnere derechos fundamentales, así como en los supuestos protegidos, como embarazo, maternidad, paternidad o violencia de género. Si se diera este supuesto, la readmisión es inmediata.