Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. Europa Press

Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Tienes un permiso retribuido de 20 horas al año de formación profesional"

Puedes hacer uso de este permiso si tienes un mínimo de 1 año de antigüedad, siempre y cuando la formación esté vinculada a la actividad de la empresa

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El Estatuto de los Trabajadores es la norma principal que regula las relaciones laborales en España. En él se definen los derechos y obligaciones de empleados y empleadores, además de fijarse las condiciones básicas de trabajo, como sueldo, horarios, descansos, despidos y permisos retribuidos, entre otros. Así, sirve como referencia para que cualquier trabajador proteja y reclame sus derechos.

Una de las dudas más habituales entre los trabajadores es conocer qué permisos retribuidos les corresponden, ya que la lista es extensa y no siempre son conocidos. En este contexto, quizá no sepas que tienes derecho a disfrutar de un permiso retribuido para realizar formación profesional relacionada con el empleo. A continuación, te lo explicamos.

Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores

La gallega Yolanda Díaz, actual ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, cuenta en sus redes sociales con un espacio en el que responde a las consultas de distintos trabajadores que estos le envían por audios. Una solución más familiar de acercarse a los trabajadores y de explicarles, con claridad, sus derechos.

Dentro del amplio abanico de derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, los permisos retribuidos se encuentran entre los más valorados y reclamados. Estos permisos permiten a los trabajadores atender determinadas situaciones personales sin perder salario ni poner en riesgo su puesto de trabajo.

Más allá de los permisos más conocidos -como los vinculados al matrimonio, el nacimiento de hijos, el fallecimiento de familiares o las mudanzas- existen otros menos populares, aunque igualmente reconocidos por la ley.

Uno de ellos es el permiso retribuido para formación profesional, regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho tiene como objetivo fomentar la actualización y mejora continua de las competencias profesionales, algo especialmente relevante en un mercado laboral en constante cambio.

El propio artículo establece lo siguiente: "Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años".

Esto significa que, una vez superado el primer año en la empresa, como trabajador puedes destinar 20 horas de tu jornada laboral anual a formarte, sin que ello suponga una reducción de sueldo. Además, si no se utilizan esas horas en un mismo año, pueden acumularse durante un máximo de cinco años, pudiendo acceder a formaciones más amplias.

No obstante, este derecho está sujeto a ciertas condiciones. La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa o con el puesto desempeñado. No se trata, por tanto, de cualquier curso, sino de acciones formativas que aporten un valor profesional real.

El propio artículo 23.3 añade: "El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva".

Asimismo, aclara que quedan excluidas aquellas formaciones que la empresa está obligada a impartir por ley y que, si no existe regulación específica en el convenio colectivo, el modo de disfrute del permiso deberá acordarse entre trabajador y empresario.