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A Coruña

Te toca Mesa Electoral: ¿qué pasa si no vas?

Si el azar te ha elegido para integrar una Mesa Electoral, esto te interesa. Si te estás planteando no ir, aquí te contamos qué podría pasar.
Urna electoral
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Uno no lo elige, le toca. Estos días el servicio de Correos echa humo, entre las solicitudes de voto por correo y las cartas que deben llegar a los ciudadanos que formarán parte de las Mesas Electorales el próximo domingo 28 de abril.

¿Cómo se elige a los integrantes de la mesa electoral?

A través de un sorteo público, se selecciona un Presidente y dos Vocales por cada Mesa Electoral, con sus respectivos dos suplentes para cada uno de estos tres integrantes. El sorteo se realizó hace unos diez días, y si no has recibido ya la notificación es probable que te libres. En total, son 9 personas las que deben estar disponibles ese día, aunque solo tres, en principio, desempeñarán las funciones como miembros de la Mesa.

¿Puedes elegir no ir?

Una vez seleccionado para formar parte de una Mesa Electoral, solo una serie de determinadas circunstancias pueden excusarte de pasar la jornada del domingo viendo pasar a tus vecinos a depositar sus papeletas.

Las opciones de quedar eximido de esta obligación están detalladas en la Ley Electoral: estar entre los 65 y los 70 años, tener situación de discapacidad o de incapacidad permanente, tener una incapacidad temporal para el trabajo, embarazadas a partir de los seis meses o mujeres en periodo de baja por maternidad. Otros motivos que se pueden alegar son la justificación de lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas.

También hay responsabilidades por cuidado familiares que pueden evitar la designación: ser madre en período de lactancia o estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Mesa electoral en 2015 (Quincemil)

Recurrir

Si te encuentras en alguna de las anteriores circunstancias, dispones de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para justificarlo ante la Junta Electoral de Zona. Conviene presentar toda prueba que pueda sostener tu argumento. Una vez presentadas estas alegaciones, toca esperar la resolución de la Junta. El plazo del que dispone para aceptarlas o no es de cinco días y conviene tener en cuenta que contra esta decisión ya no caben más recursos. Si se acepta el eximente, la persona designada como primer suplente tomará el relevo como Vocal o Presidente.

Sanciones

En caso de que no se acepten las alegaciones, lo mejor es irse organizando para llegar puntual a las 8.00 am al centro de votación. Llegar tarde también puede ser causa de sanción.

Según se recoge en la Ley, el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

También hay derechos

No todo son obligaciones, las elecciones también generan derechos para que las personas que trabajen el domingo 28 de abril puedan votar y que los titulares de las Mesas vean retribuida de alguna forma su contribución al desarrollo de la jornada electoral.

Los Presidentes y Vocales, así como los suplentes que llegado el caso ocupen un cargo como titular, percibirán una dieta de 65 euros, (la cifra ha subido) y además tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.

Hace unos días, la Xunta publicaba una orden en el Diario Oficial de Galicia detallando los derechos y permisos de las personas que deban trabajar por cuenta ajena el domingo electoral. Si tienes turno que coincide con el horario de apertura de los colegios electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de algunas horas para poder ejercer tu derecho a votar.

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