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Tribuna Abierta

Gastos deducibles de los autónomos que trabajan desde casa

El economista y experto en fiscalidad de Vento Abogados y Asesores ofrece algunas claves sobre las ventajas fiscales para aquellos trabajadores que desarrollan sus labores profesionales en remoto
Alberto Vázquez
Por Alberto Vázquez

La expansión global del coronavirus confinó en sus casas a millones de personas y muchos hogares pasaron así a convertirse en pequeñas oficinas.

Según los datos de Eurostat sobre el teletrabajo en España un 19% de los autónomos trabaja en remoto, desde su propia casa pues, además de ayudar a la conciliación familiar, permite aumentar la productividad y reducir los costes en infraestructura.

Por este motivo es frecuente que determinados contribuyentes que ejerzan una actividad económica destinen una parte de su vivienda habitual al desarrollo de esta.

En estos casos, ¿qué gastos asociados a la vivienda pueden deducirse en el IRPF los autónomos?

La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, (a) los bienes inmuebles en los que se desarrolle la propia actividad y (b) cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Concreta la norma que, cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate.

En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto; en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

De lo anterior se desprende que la norma permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto: Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.

Esta afectación parcial supone que el contribuyente podrá deducirse la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones (excluido el valor del suelo), IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada.

Ahora bien, en relación con los gastos de suministros de dicha vivienda, es importante tener en consideración la matización introducida por la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo, con efectos desde 1 de enero de 2018.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 €.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40/100 = 40%.
  • Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%.
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €.

Por último, para su deducción, conviene señalar que deben estar convenientemente justificados.

¿Y qué sucede con la deducción de las cuotas de IVA soportadas?

En el ámbito del IVA (salvo en determinadas excepciones), no serán deducibles, en cuantía alguna, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial.

En lo que se refiere a la posible deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los suministros contratados en la vivienda, como el agua, la luz, el teléfono o internet, atendiendo a la normativa vigente, no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades de la parte del edificio destinada a vivienda.

En caso de tratarse de suministros destinados en exclusiva a la actividad empresarial o profesional, sí serán deducibles las cuotas soportadas por dichas adquisiciones.

Alberto Vázquez
Alberto Vázquez
Economista en Vento Abogados y Asesores. Es graduado en Economía por la Universidad de A Coruña, cuenta con el máster en Fiscalidad y Tributación del Colegio de Economistas de A Coruña, el Máster en Gestión Fiscal del Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF) y el Máster en Procedimientos Tributarios de la Universidad de Murcia (UM). Miembro del Colegio de Economistas de A Coruña y delegado del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en la demarcación de Galicia. Columnista de opinión y asistente habitual en congresos fiscales. Es autor de diferentes estudios jurisprudenciales en el Diario La Ley, del grupo Wolters Kluwer, y participante activo en reputados blogs de actualidad jurídica.