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El TSXG anula la resolución de la Xunta que le denegó a ALAS Coruña la declaración de utilidad pública
Los magistrados consideran "incongruente" el informe de la Agencia Tributaria y destacan que ALAS sí acreditó actividades de interés general
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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) de A Coruña contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le había denegado la declaración de utilidad pública.
Los magistrados recuerdan que este reconocimiento tiene como objetivo estimular la participación de la entidad "en la realización del interés general" y supone una calificación formal que certifica el beneficio social de sus fines y actividades, además de generar beneficios fiscales.
ALAS había solicitado la declaración el 15 de noviembre de 2023, presentando su memoria de actividades y sus cuentas. La entidad alegó que la Xunta desestimó la solicitud sin la motivación adecuada, pese a aportar documentación que acreditaba su labor en beneficio de la comunidad LGTBI+, y advirtió de posibles decisiones arbitrarias.
Ante ello, la Administración autonómica había defendido que la denegación se basaba en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que consideró que la asociación no había acreditado suficientemente el beneficio social de sus actividades ni su impacto real en la sociedad en general.
Sin embargo, el TSXG concluye al fin que dicho informe carece de motivación suficiente. Señala que la AEAT reconoce que ALAS realiza los servicios y actividades descritos en su memoria, pero acto seguido "y sin una explicación mínima", niega que estas acrediten un beneficio social. Para la Sala, esta postura resulta "incongruente".
El tribunal sostiene que la asociación cumple los requisitos legales, ya que sus actividades no están restringidas solo a sus integrantes, sino abiertas a cualquier beneficiario, y que sus fines estatutarios "tienden a promover el interés general". Los magistrados destacan que no hay duda de que sus acciones responden a un interés general, incluida la formación en diversidad afectiva, la salud y la seguridad del colectivo LGTBI+, y recuerdan su participación como acusación popular en el caso por el asesinato de Samuel Luiz.
La sentencia añade que el contenido del informe de la AEAT "confirma, con un alto nivel de probabilidad", que se emitió sin comprobar la actividad real de la asociación, actuando de espaldas a esa realidad y con un automatismo que podría haber provocado una decisión arbitraria.
Por todo ello, el TSXG estima el recurso interpuesto por ALAS. El fallo no es firme y cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.