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La Audiencia de A Coruña otorga al padre la custodia de su hijo adolescente por petición del menor

La Sala concluye que el recurso debe ser estimado "en atención a las necesidades del menor"

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia en la que atribuye la guarda y custodia de un menor de 14 años a su padre. El tribunal, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el progenitor, ha establecido un régimen de visitas con la madre igual al que hasta ahora disfrutaba el padre.

Los magistrados explican que han tomado la decisión en base a la doctrina del Tribunal Supremo y al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que "todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado".

La Sala indica en la resolución que el hecho de haber dejado de convivir con su padre y con su pareja para pasar a residir con su madre, su actual esposo y sus dos hermanos pequeños "ha supuesto una alteración constatable de la estabilidad emocional y escolar del menor, quien ha iniciado su etapa de adolescencia, con todos los cambios y conflictos que muchas veces implica, y ha comenzado a demandar persistentemente el poder retomar la convivencia habitual con su padre".

La audiencia del menor, según señalan los magistrados en el fallo, "deja claro su malestar psicológico actual, manifestando que no se encuentra cómodo en compañía de su madre en este momento". Esta percepción de la relación con sus progenitores, según señalan los jueces, debe ser tenida en cuenta.

El tribunal añade que, en el caso enjuiciado, el menor muestra su necesidad de recuperar la convivencia habitual con su padre, con quien se halla estrechamente vinculado afectivamente, para alcanzar una mayor estabilidad en su vida diaria. 

El obetivo de la sentencia es que este cambio sea un aliciente para que el menos y la madre superen los desencuentros sufridos en una convivencia salpicada de frecuentes discusiones, con actitudes propias de la adolescencia y que con el cambio de custodia mejoren y se fortalezcan las relaciones con ambos progenitores.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.