Un sanitario prepara una dosis de vacuna en una imagen de archivo.

Un sanitario prepara una dosis de vacuna en una imagen de archivo. Efe

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Es posible fortalecer la sanidad pública sin demonizar la privada

La sanidad no debería ser un espacio de confrontación ideológica, sino un servicio esencial cuyo objetivo último es proteger la salud de los ciudadanos.

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El Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud representa una de las reformas más relevantes del marco organizativo sanitario de las últimas décadas.

Su objetivo es reforzar la gestión pública directa como eje vertebrador del sistema, limitar la gestión indirecta a supuestos excepcionales y aumentar los mecanismos de evaluación y control.

Nadie cuestiona que el Sistema Nacional de Salud es y debe seguir siendo un sistema público en su financiación, en su vocación universal y en su orientación al interés general. La aspiración de fortalecer la gestión pública directa es legítima.

Pero, precisamente por la trascendencia del sistema sanitario y por el impacto directo que sus decisiones tienen sobre los ciudadanos, el debate sobre su organización y gestión no puede plantearse desde posiciones ideológicas, sino desde criterios de eficacia, operatividad y garantía de la mejor atención posible a los pacientes.

Y es aquí donde surgen las principales preocupaciones que plantea el anteproyecto.

El texto normativo configura la gestión indirecta (incluidos los conciertos sanitarios y otras fórmulas de colaboración) como un mecanismo excepcional que sólo podrá utilizarse cuando se justifique la imposibilidad de prestación directa o la insuficiencia de medios propios.

El quirófano de un hospital español.

El quirófano de un hospital español. Eduardo Margareto Ical

Sobre el papel, esta formulación podría parecer razonable si la colaboración del sector privado fuera realmente algo excepcional. Pero la realidad dista mucho de esa excepcionalidad. Y la redacción introduce un problema relevante: no define con precisión los supuestos en los que dicha excepcionalidad se entiende justificada.

Conceptos como "imposibilidad de prestación directa", "insuficiencia de medios propios" o el propio carácter "excepcional" constituyen nociones abiertas que pueden dar lugar a interpretaciones divergentes entre administraciones, operadores jurídicos y tribunales.

Esta indeterminación normativa puede generar inseguridad jurídica, incremento de la litigiosidad y retrasos o parálisis en la toma de decisiones administrativas.

En un sistema sanitario complejo, donde la rapidez de respuesta es esencial para garantizar la atención, la inseguridad jurídica no es un problema abstracto: tiene consecuencias directas sobre la asistencia.

Y este debate, por tanto, debe contextualizarse en la realidad actual del sistema sanitario español.

Esta realidad nos muestra niveles de demanda extraordinarios. Millones de ciudadanos se encuentran en listas de espera para intervenciones quirúrgicas, consultas especializadas o pruebas diagnósticas.

En muchos casos, los tiempos de demora se prolongan durante meses e incluso años.

A ello se suma la escasez estructural de profesionales en determinadas especialidades, las limitaciones de capacidad instalada y la creciente complejidad tecnológica de la medicina moderna.

Este escenario no es coyuntural. Es el resultado de tensiones acumuladas durante décadas.

En este contexto, cualquier regulación que introduzca obstáculos adicionales en la utilización de los instrumentos disponibles para garantizar la asistencia sanitaria debe analizarse con especial prudencia.

La colaboración entre provisión pública y privada es una realidad estructural consolidada en prácticamente todas las comunidades autónomas y utilizada para garantizar continuidad asistencial, absorber picos de demanda, prestar servicios especializados o compensar déficits de recursos.

"El anteproyecto parte de la premisa de que reforzar la gestión pública directa exige limitar la utilización de fórmulas de colaboración con el sector privado"

No se trata de decisiones ideológicas ni coyunturales, sino de respuestas operativas a limitaciones reales del sistema sanitario público.

El anteproyecto parte de la premisa de que reforzar la gestión pública directa exige limitar la utilización de fórmulas de colaboración con el sector privado.

Sin embargo, existe otra vía (más exigente, pero también más sólida) para potenciar la gestión pública: mejorar su eficiencia, su capacidad organizativa y su calidad asistencial hasta que su superioridad resulte evidente por sí misma.

Si la gestión pública directa es el modelo más eficiente, más equitativo y más eficaz, debería poder demostrarlo mediante resultados medibles y comparables, no mediante restricciones regulatorias a modelos alternativos.

La limitación de opciones no incentiva la mejora. La competencia por resultados sí.

Es decir, incentivar la gestión pública no debería significar limitar la colaboración. Hacerlo sin mejorar su productividad y su eficiencia sólo restará oportunidades a los ciudadanos.

Por tanto, y para tratar al menos de que esto no ocurra, la solución a este problema pasaría por hacer operativa la regulación de la gestión indirecta mediante criterios objetivos que eviten bloqueos y garanticen la continuidad asistencial.

Así, las alegaciones formuladas al anteproyecto que yo propondría pasan por un planteamiento constructivo: mantener el principio de prioridad pública, pero definir supuestos claros en los que la gestión indirecta se presuma justificada.

Entre ellos:

1. Situaciones de insuficiencia acreditada de recursos humanos, especialmente en especialidades con déficit estructural de profesionales que impliquen una superación de tiempos máximos de espera.

2. Inexistencia o insuficiencia de capacidad instalada pública para prestar el servicio en condiciones razonables que, igualmente, impliquen una superación de tiempos máximos de espera.

3. Existencia de un único proveedor disponible en un ámbito territorial determinado o de servicios altamente especializados.

4. Situaciones de urgencia o necesidad de garantizar la continuidad asistencial.

La definición de estos supuestos permitiría reducir la incertidumbre jurídica y evitar la judicialización sistemática de decisiones organizativas necesarias.

Asimismo, propondría clarificar legalmente el alcance de conceptos como "imposibilidad de prestación directa" o "insuficiencia de medios propios".

Para ello, sería necesario introducir indicadores objetivos de evaluación (ratios de profesionales, tiempos de espera, niveles de saturación asistencial) y diferenciar también entre gestión indirecta estructural y actuaciones coyunturales o de refuerzo.

Igualmente, debería incorporarse expresamente el principio de continuidad asistencial, de modo que la interpretación de la excepcionalidad no comprometa el acceso efectivo de los ciudadanos a la atención sanitaria.

Para finalizar, debería establecerse una garantía de agilidad administrativa mediante la existencia de plazos máximos de resolución de los procedimientos de evaluación previa, incluyendo el silencio administrativo positivo y la creación de procedimientos simplificados para actuaciones urgentes o de continuidad asistencial.

Regular con precisión no debilita la gestión pública. La fortalece.

Hacerlo de forma indeterminada o abierta a interpretaciones sólo va a conducir a un incremento de la litigiosidad y, con ello, a la paralización de la actividad asistencial. Y más en un contexto de elevada confrontación política, sindical e institucional.

El sistema sanitario necesita reglas claras, previsibles y operativas que permitan tomar decisiones rápidas sin generar incertidumbre jurídica.

La realidad es que el debate sobre los modelos de gestión sanitaria no debería centrarse en la titularidad del proveedor, sino en los resultados obtenidos: accesibilidad, calidad asistencial, tiempos de respuesta, eficiencia en el uso de recursos y satisfacción de los pacientes.

Del mismo modo, la sanidad no debería ser un espacio de confrontación ideológica, sino un servicio esencial cuyo objetivo último es proteger la salud de los ciudadanos.

Pero, puestos a decantarse por un modelo u otro por cuestiones ideológicas, al menos tratemos de no empeorar las cosas.

En definitiva, el Sistema Nacional de Salud es uno de los mayores logros colectivos de nuestra sociedad. Su sostenibilidad futura exige reformas ambiciosas, pero también prudentes, realistas y orientadas a resultados.

La prioridad de la gestión pública directa no es incompatible con garantizar seguridad jurídica, continuidad asistencial y flexibilidad organizativa. No se trata sólo de elegir entre modelos, sino de asegurar que el sistema dispone de todas las herramientas necesarias para responder a las necesidades de los ciudadanos.

Porque, en sanidad, lo verdaderamente importante es que el paciente reciba la atención a tiempo y con la máxima calidad posible.

*** Juan Abarca Cidón es presidente de HM Hospitales.